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Remuneraciones Aceptadas

Las modificaciones a los criterios para ser aceptadas como gastos necesarios para producir la renta vinculadas a las remuneraciones es uno de los aspectos interesantes y positivos que trata esta iniciativa legal que está siendo discutida en el Congreso.

El texto actualmente vigente señala que toda remuneración será aceptada si son "pagadas o adeudadas por la prestación de servicios personales, incluso las gratificaciones legales y contractuales, y, asimismo toda cantidad por concepto de gastos representación." Por otro lado, señala que las gratificaciones y participaciones voluntarias serán aceptadas siempre que ellas "sean repartidas a cada trabajador en proporción a los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio, así como en relación a la antigüedad, cargas de familia y otras normas de carácter general y uniformes aplicables a todos los trabajadores de la empresa".

Esta norma actualmente vigente especifica en remuneraciones, gratificaciones y gastos de representación los estipendios generales que son pagados a los trabajadores, no precisando mayores requisitos para su aceptación. En cambio, concentra en las gratificaciones voluntarias y participaciones las remuneraciones esporádicas y/o extraordinarias, señalando como requisitos para su aceptación como gastos la proporcionalidad en relación con los sueldos (es decir, a los que ganan más reciben más, pues no creo que el sentido permita entenderlo en forma inversa), la antigüedad y las cartas familiares.

En mi opinión, es limitada la especificación de pagos extraordinarias y mezquinos los requisitos para ser aceptados como gastos tributarios.

El proyecto de ley en estudio señala que todo sueldo, salarios y otras remuneraciones son aceptados si tienen vinculación con la prestación de servicios personales. Adicionalmente especifica en asignaciones de movilización, alimentación, viáticos, gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones y "otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza" los tipos de pagos que es posible aceptar en favor de los trabajadores.

Si bien las asignaciones de movilización, alimentación y otros son aceptados según la interpretación del Servicio de Impuestos Internos, como una extensión de su carácter de ingresos no constitutivos de renta, es un avance que se especifique claramente su tratamiento como gasto necesario para producir la renta, es decir, que puede rebajar la utilidad afecta a impuestos a la renta, para el empleador.

Además de lo anterior, se señala como requisito fundamental para que sea aceptado como gasto, que "guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa". Si se trata de pagos voluntarios, se aceptarán como gastos si estos pagos fueron afectados con el Impuesto Único al Trabajo (IUT) que afecta a las remuneraciones. Esto es relevante porque establece un criterio fundamental de equidad, pues si un pago voluntario es renta para el trabajador y se afecta con el IUT, es gasto aceptado para su empleador. En caso contrario, si fuera gasto rechazado para el empleador, el monto estaría pagando dos impuestos.

Lo que está tratando de establecer el proyecto que comento en esta materia, es concentrar la prueba en el contribuyente para que el gasto se aceptado, teniendo la empresa la posibilidad de realizar erogaciones en favor de sus empleados justificándolos en el hecho de que son beneficiosos para la generación de ingresos, ya sea por políticas o por la aplicación de criterios de motivación que emanen de la doctrina de la administración de recursos humanos, dando de esta forma la libertad al empresario y, por qué no decir, la autorización en realizar inversiones en pro del bienestar y motivación de sus trabajadores.

Creo que esta modificación es positiva y va en la línea correcta en concentrar la prueba en el contribuyente que, sobre la base de fundamentos serios y racionales, puede realizar erogaciones de diversas naturalezas en beneficio de sus trabajadores, sin tener el riesgo de ser cuestionados y rechazado su gasto por criterios tributarios.

Prof. Germán R. Pinto Perry

Director Magíster en Planificación y Gestión Tributaria, Universidad de Santiago


Fuente: www.diarioestrategia.cl

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