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No corresponde pago de remuneraciones hasta el término del fuero, en caso de autodespido de dirigente sindical.

Rol 5.5678-2012, de 18 de enero de 2013, Corte Suprema de Justicia.

El fuero sindical se justifica para los trabajadores en relación a una representación colectiva o actividad gremial que conlleva la obtención de mejores condiciones laborales y, dentro de los procesos para concretar dicho fin, la necesaria inamovilidad de aquellos empleados que juegan un rol principal frente al empleador, que asegure debida observancia de la garantía de la libertad sindical .
Sin embargo, habiendo tomado la aforada la decisión de cesar el vínculo contractual (autodespido), desaparece el objeto de la estabilidad que el respectivo mecanismo asegura y ello acarrea, natural y necesariamente, la finalización del fuero que la ley le otorgaba
Por lo anterior, no corresponde acoger la petición de la actora, consistente en el pago de las remuneraciones hasta el término de su fuero sindical, pues tal como se señaló, este beneficio que favorecía a la trabajadora se extinguió al momento en que ésta puso término, por su voluntad, a la relación laboral.


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - No corresponde pago de remuneraciones hasta el término del fuero, en caso de autodespido de dirigente sindical.