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Requisitos para que factura tenga título ejecutivo. Guía de despacho.

Rol 33.558-2018, de 6 de junio de 2019, Corte Suprema de Justicia.

No puede considerarse como título ejecutivo a la factura acompañada en autos, toda vez que, por una parte, de su propia definición se desprende que son elementos de su esencia que éstas contengan la mención del servicio prestado o mercaderías entregadas, cuestión que no ocurre en el caso de autos toda vez que la factura N° 129 solo da cuenta de un convenio depago de fecha 6 de julio de 2016 respecto de un saldo de 5 facturas que allí se individualizan y respecto de una deuda de un tercero ajeno a este juicio, Argeochil, es decir no fue emitida como contraprestación de un servicio prestado o mercaderías vendidas, por lo tanto su cobro no puede ser materia de este juicio ejecutivo sino que debe ser materia de un procedimiento ordinario, donde las partes tengan la posibilidad de discutir respecto de su existencia y contenido, toda vez que la existencia de este convenio de pago ha sido un hecho controvertido en estos autos.


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