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Arrendamiento bienes corporales muebles. Extracto oficio 2.100 del S.I.I.

Oficio 2.100, D.O. de 29 de agosto de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Se precisa el alcance de lo resuelto en el oficio N° 2.118, de 2018, en los siguientes términos: Tratándose del arrendamiento de bienes corporales muebles efectuado por un "prestador" (arrendador) con domicilio o residencia en Chile, Independientemente de la época o lugar donde se celebre la convención, habrá de distinguirse: a) Si los bienes corporales muebles se encuentran situados en Chile y se trasladan al extranjero, en cuyo caso su arrendamiento se grava por considerarse que el servicio se presta en Chile. b) Si los bienes corporales muebles jamás se han encontrado situados en Chile y se mantienen en el extranjero, en cuyo caso su arrendamiento no se grava por considerarse que el servicio se presta en el extranjero. Con todo, si los bienes ingresan a territorio nacional para su arrendamiento en Chile, el arrendamiento se encontrará gravado porque el servicio se entenderá utilizado en Chile, salvo cuando ingresen bajo un régimen aduanero de admisión temporal, por entenderse situados fuera del territorio nacional de acuerdo con la legislación aduanera. El texto íntegro de este oficio ordinario está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en internet (www.sii.cl).


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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Arrendamiento bienes corporales muebles. Extracto oficio 2.100 del S.I.I.