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Reforma Tributaria: Comisión de Hacienda aprueba nuevo concepto de gasto

En tanto, ayer se conoció la evaluación que realizó la Corte Suprema de las disposiciones de la Reforma Tributaria.

Lentamente avanza la Comisión de Hacienda de la Cámara la votación del proyecto de Modernización Tributaria, y ayer aprobó por unanimidad algunas normas referentes al gasto necesario para producir la renta.

Los diputados respaldaron la última definición presentada por el gobierno considerando que en la legislación actual no existe un concepto para este tipo de egresos que son deducibles del pago de impuestos. Entonces lo aprobado señala que los gastos necesarios son "aquellos que tengan aptitud de generar renta, y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio".

De acuerdo con la discusión, los parlamentarios en forma transversal recalcaron que se podría considerar como gasto deducible ciertas acciones como mantener un gimnasio para los trabajadores, realizar un homenaje al día de la secretaria, reiterando su rechazo a considerar como tales las compras en supermercados o tiendas para interés personal de los dueños de las empresas.

Asimismo, se dejó establecido en la ley -algo que hoy está normado en reglamento- que se podrán deducir como gasto la donación de productos finales que debido a distintas causas "su comercialización se ha vuelto inviable".

En tanto, ayer se conoció la evaluación que realizó la Corte Suprema de las disposiciones de la Reforma Tributaria relacionadas con la reclamación judicial de resoluciones, actos y omisiones del SII y la posibilidad de que el contribuyente pueda elegir entre reclamar por vía administrativa o judicial, solicitada por la comisión de Hacienda de la Cámara.

En el global, la Suprema pide precisar el mecanismo de reclamo a la resolución dictada por el Director Nacional del SII -sólo regula al Director Regional- y los procedimientos de allanamiento y descerraja miento en diligencias de catastro de bienes versus declaración tributaria, que debe ser ratificada por los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).


Fuente: www.pulso.cl

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