Búsqueda

Ley Sanna; Licencias médicas.

Dictamen 4960-2019, de 10 de julio de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

El Decreto N°69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de los artículos 12 y 13 de la Ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, en su artículo 21 inciso segundo establece que "El beneficiario del traspaso deberá dar aviso previo a su empleador, a lo menos con 5 días hábiles de anticipación al inicio del traspaso, y sólo podrá hacerse efectivo una vez finalizado el período total de duración del beneficio del que es titular, según sea la contingencia protegida. Ahora bien, cabe informar que no existe registro de las licencias singularizadas en el punto N°1.- de esta presentación, las cuales se habrían tramitado en virtud del traspaso de los días de permiso por parte del padre de la menor.



1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia, solicitando la revisión de sus licencias SANNA por traspaso de días del permiso del padre de la menor causante del beneficio, respecto de las cuales no ha recibido pago de subsidio. Adjunta formulario de aviso de traspaso del beneficio, fechado el 22/05/2018, y de los formularios de licencias por los períodos iniciados el 28/05/2018, 12/06/2018, 27/06/2018, 12/07/2018, 27/07/2018 y 11/08/2018.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar que ha revisado sus registros, pudiendo constatar que Ud. figura como beneficiaria de permiso SANNA, mediante 4 formularios folios 09, por 15 días a contar del 27/02/2018; 08, por 15 días a contar del 14/03/2018; 94, por 15 días a contar del 29/03/2018 y 15, por 15 días a contar del 11/08/2018, cuyos subsidios se encuentran pagados.

Ahora bien, cabe informar que no existe registro de las licencias singularizadas en el punto N°1.- de esta presentación, las cuales se habrían tramitado en virtud del traspaso de los días de permiso por parte del padre de la menor.
Al respecto, corresponde manifestar que el Decreto N°69, de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de los artículos 12 y 13 de la Ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, en su artículo 21 inciso segundo establece que "El beneficiario del traspaso deberá dar aviso previo a su empleador, a lo menos con 5 días hábiles de anticipación al inicio del traspaso, y sólo podrá hacerse efectivo una vez finalizado el período total de duración del beneficio del que es titular, según sea la contingencia protegida.

En la especie, Ud. tramitó tres licencias SANNA en forma continua folios 09, 08, 94, por un total de 45 días a contar del 27/02/2018 y hasta el 12/04/2018, por lo que pudo tramitar formularios de licencia SANNA, hasta completar 90 días, por cuanto la contingencia cáncer cubre hasta dicho período, dentro de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica, de acuerdo con el inciso primero del artículo 14 de la Ley N°21.063. En todo caso, cabe advertir que Ud. presentó además la licencia folio 15, por 15 días a contar del 11/08/2018 y hasta el 25/08/2018, lo que arroja un total de 60 días de permiso SANNA autorizados, pudiendo constatarse que no se agotó el permiso del cual Ud. es titular.

3.- Por tanto, en la medida que acompañe antecedentes que permitan revisar su situación por derecho a permiso SANNA que le correspondía en su calidad de madre trabajadora, por el período comprendido entre el 13/04/2018 y el 27/05/2018, y que permitan agotar los 90 días de permiso, se podría regularizar la autorización de los formularios que se emitieron en razón del traspaso de los días de permiso.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Ley Sanna; Licencias médicas.