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Recurrente debió adjuntar a rectificatoria de impuestos los antecedentes fundantes debidamente timbrados.

Rol 28.577-2016, de 8 de mayo de 2018, Corte Suprema de Justicia.

En el caso planteado ha quedado claramente establecido que el Servicio de Impuestos Internos no ha impugnado la metodología para determinar los saldos que fundan la declaración rectificatoria presentada por la contribuyente, sino la documentación acompañada en su oportunidad para sustentarla, de tal forma que el cuestionamiento que se ha efectuado a la reclamante no se relaciona con el contenido de la información que se consigna en su contabilidad, sino con la oportunidad en que fueron timbrados los borradores acompañados junto a su solicitud.


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Recurrente debió adjuntar a rectificatoria de impuestos los antecedentes fundantes debidamente timbrados.