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Regula el pago de sobregiros en cuentas corrientes bancarias.

Ley 21.167, publicada el Diario Oficial de 18 de julio de 2019.

El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.


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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Regula el pago de sobregiros en cuentas corrientes bancarias.