Ley 21.166, publicada en el Diario Oficial de 4 de julio de 2019.
Incorpora en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo: "Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño."."