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Descuento de remuneraciones, créditos sociales, cajas de compensación, límite legal.

La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de la Municipalidad de Arica, mediante la cual solicita un pronunciamiento que clarifique el sentido y alcance del dictamen N° 3.646, de 2017,

de este origen, el cual señaló que los descuentos de remuneraciones efectuados para el pago de créditos sociales contraídos con las cajas de compensación son de carácter voluntarios y, por tanto, se encuentran afectos al límite del 15% que se dispone en el artículo 96, inciso segundo, de la ley N° 18.834.

Al respecto, la referida entidad edilicia consulta si dicho criterio es aplicable igualmente a los funcionarios sujetos a la ley N° 18.883 y, en caso de ser así, cuál es el orden de preferencia en que dichos descuentos deberían ser pagados. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso segundo de artículo 96 de la ley N° 18.834, dispone que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.

Del mismo tenor es el inciso segundo del artículo 95 de la ley N° 18.883, que establece que el alcalde, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Enseguida, es dable indicar que el referido dictamen N° 3.646, de 2017, de este Organismo Fiscalizador, indicó que aquellos descuentos que sean permitidos por el legislador, pero cuyo monto específico, en definitiva, sea fijado por acuerdo entre el empleado y su acreedor, éste último elemento es el que define su carácter voluntario y, por ende, hace aplicable a su respecto el límite del 15% previamente mencionado.

De esta forma, cabe advertir que el citado pronunciamiento se refirió a la naturaleza jurídica de los descuentos efectuados por causa de créditos sociales otorgados por las cajas de compensación, y no específicamente a la interpretación del artículo 96 del Estatuto Administrativo, cuya aplicación se encuentra supeditada a la determinación de la naturaleza voluntaria del reseñado descuento.

En ese contexto, es del caso hacer presente que el dictamen N° 20.903, de 2018, de este origen, aplicó el criterio contenido en el aludido dictamen N° 3.646, de 2017, respecto de funcionarios regidos tanto por la ley N° 18.834, como por la ley N° 18.883. Por ende, los descuentos efectuados en virtud de créditos sociales suscritos por funcionarios sujetos a la ley N° 18.883 con cajas de compensación, están sujetos al límite del 15% previsto en el artículo 95 de ese texto estatutario.

Finalmente, en lo relativo al orden de prelación de los descuentos voluntarios, es dable señalar que conforme a los dictámenes N°s. 20.131, de 2006 y 40.773, de 2009, de este origen, es posible distinguir tres tipos de descuentos de remuneraciones, cuales son, los ordenados expresamente por la ley -que gozan de preferencia para su práctica-; los meramente autorizados por una disposición legal -como es el ordenado por sentencia meramente autorizados por una disposición legal -como es el ordenado por sentencia judicial y que no tienen la preferencia señalada-; y los que no han sido ni ordenados ni autorizados por ley especial, y que el funcionario puede solicitar por escrito que le sean deducidos de su remuneración, no pudiendo exceder del quince por ciento de ésta, cuales son, los de carácter voluntarios.

En ese sentido, al no existir una norma expresa que establezca el orden en que aquellos deben ser descontados, procede que se efectúen una vez deducidos los otros descuentos y según las fechas en que fueron comunicados al municipio, vale decir, el orden de preferencia lo determina el más antiguo, a la luz de los principios generales que rigen la prelación de créditos en nuestro ordenamiento jurídico.

Saluda atentamente a Ud.

Jorge Bermúdez Soto

Contralor General de la República

JURISPRUDENCIA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Descuento de remuneraciones, créditos sociales, cajas de compensación, límite legal.