Resolución 81, de 28 de junio de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
La entrega de información a través de medios computacionales, ofrece mayores garantías de seguridad, rapidez y transparencia, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado sin la intervención de terceros, como también validar previamente el formato de la información, otorgando una respuesta de recepción al instante. Mediante Resolución N° 80, de 28 de junio de 2019, se estableció la obligación para los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, de identificarse previamente, para efectos de hacer uso del beneficio contemplado en el inciso 4°, del artículo 36, del Decreto Ley N° 825 de 1974.