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Tasa de interés para pago diferido de derechos de Aduana.

Acuerdo Banco Central Sesión 2232-02-190620, D.O. de 25 de junio de 2019.

En conformidad con lo establecido en la letra c) del Art. 10 de la Ley N° 18.634, la tasa de interés que devengarán las cuotas de pago diferido de derechos de aduana durante el semestre que concluye el 31 de diciembre de 2019 será de 5,5% anual, en dólares de los Estados Unidos de América. Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.


Ver Decreto [.PDF]

NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS - Tasa de interés para pago diferido de derechos de Aduana.