Rol 5393-2018, de 8 de abril de 2019, Corte Suprema de Justicia.
Del examen del fallo impugnado se desprende que los sentenciadores no se pronunciaron de manera explícita en torno a las excepciones y defensas mencionadas por el recurrente, consistentes en la exposición imprudente al daño de la víctima, como eximente de responsabilidad; en la ausencia de los elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual y, por último, en la inexistencia de la solidaridad pasiva demandada. Sin embargo, y aun cuando el fallo no efectuó la mentada expresa declaración, es lo cierto que resolvió el asunto sometido al conocimiento del tribunal, declarando que la empresa demandada es responsable de los hechos que se le reprochan, de manera que, deeste modo indirecto, desechó las aludidas defensas, que apuntaban a liberar de responsabilidad a esa parte. En cuanto a la solidaridad pasiva aludida, el fallo no emitió pronunciamiento a su respecto por resultar innecesario, considerando que sólo acogió la acción intentada respecto de una de las demandadas.