Dictamen 4287-2019, de 6 de junio de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.
Mediante presentación citada en antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre si es posible reconocer como causante de asignación familiar a un menor respecto de su tía, la que detenta su cuidado personal en virtud de una resolución judicial que lo decretó como medida cautelar, no obstante, resolverse con posterioridad rechazar la medida de protección interpuesta en favor del adolescente, por no encontrarse éste gravemente amenazado o vulnerado en sus derechos.
1.- Mediante presentación citada en antecedentes, ha recurrido usted a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento sobre si es posible reconocer como causante de asignación familiar a un menor respecto de su tía, la que detenta su cuidado personal en virtud de una resolución judicial que lo decretó como medida cautelar, no obstante, resolverse con posterioridad rechazar la medida de protección interpuesta en favor del adolescente, por no encontrarse éste gravemente amenazado o vulnerado en sus derechos.
2.- Sobre el particular, es menester precisar que para resolver el tema en consulta resulta imprescindible contar con el texto completo de las resoluciones individualizadas en su Oficio Ordinario de antecedentes, así como el certificado de nacimiento del menor en cuestión.
A falta de dichos documentos, la presentación será resuelta en términos generales, y en este sentido debe indicarse que, de acuerdo a lo establecido en la letra g) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, citado en fuentes, son causantes de asignación familiar, entre otros, los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de dicho artículo, que hubiesen sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
En este caso, además, y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 5° siguiente del mismo cuerpo normativo, se requiere que el menor viva a expensas del beneficiario que lo invoque y que no disfrute de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.
Por su parte, establece la letra g) del número 2.4 de la Circular N° 2511, de 2009, citada en fuentes, que se considera beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, a las personas que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Continúa este mismo número indicando que al respecto se precisa que, para los efectos del Sistema Único de Prestaciones Familiares, se entiende por medida de protección dispuesta por los tribunales todas aquellas que confíen el cuidado de un menor a una persona natural, tales como, entre otras, el cuidado personal, tuición, tutelas y curadurías.
En consecuencia y en concordancia con lo expuesto, en la medida que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en en el numeral 3.2.2.3 de la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia, procede otorgar el reconocimiento de causante de carga familiar a un menor que se encuentra al cuidado de otra persona natural en virtud de una medida protección dispuesta por una resolución judicial.