Dictamen 4460-2019, de 14 de junio de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.
En consecuencia, si el día de las votaciones en la empresa había un total de 81 trabajadores, el acuerdo de estos para desafiliarse a una C.C.A.F. debía ser de a lo menos 42 personas, por lo que el quorum alcanzado efectivamente el día 24 de julio de 2017, de 34 trabajadores, no tuvo el efecto de provocar la desafiliación de la C.C.A.F "A", toda vez que no representa la mayoría absoluta que exige el legislador. Por lo anterior, la Caja de Compensación "B" deberá dejar sin efecto el acuerdo de Directorio que aceptó la afiliación de la empresa.
1.- La Caja de Asignación Familiar "A", mediante la carta indicada en antecedentes, concurrió ante esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de la empresa de esa C.C.A.F. y su posterior afiliación a la Caja de Compensación "B" , debido a que no se habría efectuado conforme a la Ley N° 18.833.
Expresa, en síntesis, que en las respectivas votaciones de desafiliación y afiliación, de 24 de julio de 2017, no se encontraría reflejada la voluntad de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, por cuanto se certificó, sin acreditarse debidamente, que habían 42 trabajadores en comisión de servicio, por lo que, si estos hubieran podido votar, el porcentaje de votos en favor de la desafiliación no habría alcanzado la mayoría necesaria para provocar la desafiliación.
2.- Al respecto, esta Superintendencia informa a usted que solicitó al Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo de Santiago, mediante el oficio indicado en concordancia, un informe sobre el número de trabajadores en comisión de servicio que la empresa registraba el día de las votaciones, es decir, el 24 de julio de 2017.
En dicho informe, contenido en el Oficio N° 5490 de 2018, sobre fiscalización efectuada a los respectivos registros de asistencia de los trabajadores, se constató que el día de votación, esto es, el 24 de julio 2017, la empresa contaba con un total de 97 trabajadores, de los cuales, 67 marcaron asistencia. Además, el empleador no acreditó comprobantes de comisión de servicios. Por lo anterior, expresa el informe, es posible concluir que el día de la votación no había trabajadores en comisión de servicios.
3.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta a usted que, para los efectos de determinar el total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento en las correspondientes votaciones de los procesos de afiliación y desafiliación, contemplados en los artículos 13 y 15, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 18.833, deberán descontarse del total de los trabajadores, aquellos que a la fecha de las asambleas respectivas en que les correspondía votar estuvieran ya sea finiquitados, con licencias médicas, con vacaciones y/o en comisión de servicios.
De acuerdo al informe de fiscalización del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, respecto del proceso de las votaciones de desafiliación y afiliación realizadas en la comuna de Huechuraba, figura que, excluidos los trabajadores que se encontraban el 24 de julio de 2017 con licencia médica, feriado legal o que, sin encontrarse en algunas de las hipótesis anteriores, no estaban en la empresa, la dotación total de trabajadores que se encontraban habilitados para votar era de 81 personas y no los 49 declarados por la empresa.
Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 15 en relación al 11 de la Ley N° 18.833, el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse de una C.C.A.F. deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento en asamblea especialmente convocada al efecto.
En consecuencia, si el día de las votaciones en la empresa había un total de 81 trabajadores, el acuerdo de estos para desafiliarse a una C.C.A.F. debía ser de a lo menos 42 personas, por lo que el quorum alcanzado efectivamente el día 24 de julio de 2017, de 34 trabajadores, no tuvo el efecto de provocar la desafiliación de la C.C.A.F "A", toda vez que no representa la mayoría absoluta que exige el legislador. Por lo anterior, la Caja de Compensación "B" deberá dejar sin efecto el acuerdo de Directorio que aceptó la afiliación de la empresa.
Finalmente, a fin de evitar entorpecimiento en el cumplimiento de los deberes a los afiliados, respecto de los créditos sociales y demás beneficios otorgados por ambas Cajas, hasta la fecha del presente oficio y considerando que ya fueron percibidos, aquellos no deberán ser dejados sin efecto, pudiendo cada Caja de Compensación continuar cobrando las pertinentes cuotas adeudadas de crédito social.