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Recurrente no ha dado cumplimiento a normativa municipal al iniciar actividad sin contar con patente municipal.

Rol 10.586-2019, de 30 de abril de 2019, Corte Suprema de Justicia.

Conforme lo dispone el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribuciónde patente municipal, agregando su inciso segundo que dicho tributo también se aplica, entre otras, a las labores de extracción como la que realiza el recurrente, de lo que se sigue que cualquiera sea la actividad regulada por la ley, no se podrá iniciar sin que previamente se cuente con la respectiva patente, lo que no se da en la especie pues la actividad se inició a lo menos dos meses antes de solicitar la patente." (Corte de Apelaciones de San Miguel, considerando 7º; confirmado por la Corte Suprema).


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Recurrente no ha dado cumplimiento a normativa municipal al iniciar actividad sin contar con patente municipal.