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Instrucciones sobre transferencias electrónicas de fondos y transacciones que indica.

Circular 59, D.O. de 7 de junio de 2019, Unidad de Análisis Financiero.

(extracto)

En uso de las facultades legales establecidas en la letra f) del artículo 2 de la ley N° 19.913, la Unidad de Análisis Financiero imparte instrucciones modificatorias de la circular UAF N° 49, de 3 de diciembre de 2012, las que modifican el Título III, sobre la Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC), estableciendo tanto la oportunidad en la aplicación de medidas de DDC, así como la información a requerir a los clientes y la obligación de revisión de tales antecedentes, la aplicación de DDC continua y gestión del riesgo; el Título V, relativo a las transferencias electrónicas de fondos, precisando sus alcances, estableciendo un umbral para su aplicación y detallando la información a recopilar por operación; y el Título IX, que trata sobre los países y jurisdicciones de riesgo, estableciendo la ejecución de medidas de DDC reforzada respecto de transacciones realizadas con países o jurisdicciones bajo proceso de seguimiento de GAFI y la aplicación de contramedidas, además de la obligación de guardar especial observancia con países o jurisdicciones con régimen fiscal preferente, según listado publicado por el Servicio de Impuestos Internos.


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