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Mejoramientos anuales a los IFRS

La IASB ha emitido el borrador para discusión pública de Annual Improvements to IFRS® Standards 2018–2020 [Mejoramientos anuales a los estándares IFRS®], con los comentarios solicitados para agosto 20, 2019.

Instrumentos financieros.


El IFRS 9 considera el intercambio de instrumentos de deuda con términos sustancialmente diferentes entre un prestamista y un prestatario como una extinción del pasivo financiero original y el reconocimiento de uno nuevo. El B.3.3.6 de la orientación para la aplicación dice que para los propósitos de identificar esta situación "los términos son sustancialmente diferentes si el valor presente descontado de los flujos de efectivo según los nuevos términos, incluyendo cualesquiera honorarios pagados netos de cualesquiera honorarios recibidos y descontados usando la tasa de interés efectiva original, es al menos 10 por ciento diferente del valor presente descontado de los flujos de efectivo que permanezcan del pasivo financiero original.


La Junta ha recibido una solicitud para aclarar cuáles honorarios pagados y recibidos deben ser incluidos en esta prueba, y propone abordar esto mediante adicionar lo siguiente: "En la determinación de los honorarios pagados netos de los honorarios recibidos, el prestatario incluye solo los honorarios pagados o recibidos entre el prestatario y el prestamista, incluyendo los honorarios pagados o recibidos ya sea por el prestatario o el prestamista a nombre del otro." Tal y como lo explican las bases para las conclusiones:

Esta aclaración se alinea con el objetivo de la prueba del 10 por ciento, esto es, valorar cuantitativamente la importancia de cualquier diferencia entre los términos contractuales viejos y nuevos, con base en los cambios en los flujos de efectivo contractuales entre el prestatario y el prestamista. Incluir los flujos de efectivo pagados a o recibidos de partes diferentes al prestatario y al prestamista iría más allá de valorar la diferencia entre los términos contractuales viejos y nuevos.

Arrendamientos.

El IFRS 16 estipula que el costo de un activo de derecho-de-uso comprende, entre otras cosas, la cantidad de la medición inicial del pasivo de arrendamiento, y "cualesquiera pagos de arrendamientos hechos en o antes de la fecha del comienzo, menos cualesquiera incentivos de arrendamiento recibidos." El estándar define incentivos de arrendamiento como "los pagos hechos por un arrendador a un arrendatario asociados con un arrendamiento, o el reembolso o asunción por el arrendador de costos de un arrendatario."

Uno de los ejemplos ilustrativos que acompaña al IFRS 16 (Ejemplo 13) incluye el comentario de que "(el arrendatario) contabiliza el reembolso de mejoras de la propiedad arrendada recibidas (del arrendador) aplicando otros estándares relevantes y no como un incentivo de arrendamiento aplicando el IFRS 16. Esto porque los costos incurridos en los mejoramientos de la propiedad arrendada por (el arrendatario) no se incluyen dentro del costo del activo de derecho-de-uso." El comentario tuvo la intención de solo aplicar al patrón de hechos contenido en esta ilustración particular - dado que, por ejemplo, asume que los pagos fueron hechos para reembolsar al arrendatario por los mejoramientos que hizo al activo del arrendador - pero la imprecisión de la redacción puede haber insinuado una aplicación más amplia. IASB observa: "Dado que los ejemplos ilustrativos no proporcionan requerimientos obligatorios, los requerimientos contenidos en el IFRS 16 prevalecerán en caso de cualquier conclusión o conflicto aparente. No obstante, la Junta propone enmendar el Ejemplo Ilustrativo 13 para eliminar la potencial confusión proveniente de este ejemplo."

Activos biológicos.

Al discutir la medición de los activos biológicos a valor razonable menos los costos de venta, el IAS 41 actualmente dice: "La entidad no incluye ningunos flujos de efectivo por la financiación de activos, tributación, o re-establecimiento de activos biológicos después de la cosecha (por ejemplo, el costo de volver a plantar árboles en una plantación forestal después de la cosecha." La limitación a la inclusión de flujos de efectivo relacionados-con-impuestos es inconsistentes con el IFRS 13, el cual "ni prescribe el uso de una técnica única de valor presente ni limita el uso de las técnicas de valor presente para medir el valor razonable a solo las que se discuten en ese estándar."

El IFRS 13, sin embargo, requiere que los supuestos acerca de los flujos de efectivo y las tasas de descuento sean internamente consistentes." Dependiendo de los hechos y circunstancias particulares, en la aplicación del IFRS 13, la entidad que aplica una técnica de valor presente puede medir el valor razonable mediante descontar los flujos de efectivo después-de-impuestos (usando una tasa de descuento después-de-impuestos) o flujos de efectivo antes-de-impuestos (a una tasa consistente con esos flujos de efectivo.)" IASB por consiguiente propone remover del IAS 41 la referencia a la tributación.

Adopción por primera vez.

Finalmente, el IFRS 1 proporcione una exención a la adopción por primera vez relacionada con una subsidiaria que se convierte en adoptador por primera vez más tarde que su matriz, permitiéndole la opción de medir sus activos y pasivos a los valores en libros que serían incluidos en los estados financieros consolidados de la matriz, y por consiguiente eliminando el riesgo de tener que mantener dos conjuntos de registros de contabilidad basados en diferentes fechas de transición hacia los IFRS. IASB ahora propone extender esta opción para cubrir también las diferencias de cambio acumuladas. Tal y como lo señala este punto, el IFRS 1 ya contiene una exención más amplia relacionada con tales diferencias de cambio, de manera que es improbable que permitir esta concesión particular podría ser en detrimento para los usuarios.

Eso es. Ciertamente no tengo objeción alguna a ellas, y realmente no puedo imaginar cómo alguien la tuviera, pero uno realmente nunca sabe…

Las opiniones expresadas son únicamente las del autor.

Fuente: Traducción Samuel Mantilla.


Fuente: https://www.nicniif.org/home/

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