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Autodespido de trabajadora con fuero da lugar a indemnización por años de servicio, además de las derivadas del fuero laboral vigente a la fecha.

Rol 55.306-2016, de 2 de marzo de 2017, Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a lo razonado en la sentencia de unificación que precede, corresponde que la demandada pague, conjuntamente con las indemnizaciones por el despido a que será condenada, las remuneraciones y demás prestaciones de carácter laboral y de seguridad social que la demandante tenía derecho a percibir, de haber continuado prestando servicios, hasta el vencimiento del fuero maternal de que gozaba a la fecha de la notificación del autodespido. Sin embargo, como también se dio lugar a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, lo que implica que debe pagarse las remuneraciones incluidas las cotizaciones de seguridad social que corresponda hasta la fecha de la convalidación, período que incluye el del fuero maternal, debe entenderse comprendida la indemnización por este concepto en el pago ya dispuesto conforme a los considerandos décimo sexto y décimo séptimo reproducidos de la sentencia de base.


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Autodespido de trabajadora con fuero da lugar a indemnización por años de servicio, además de las derivadas del fuero laboral vigente a la fecha.