Rol 73.961 - 2016, de 20 de marzo de 2018, Corte Suprema de Justicia.
En el presente caso la interpretación ofrecida resulta insatisfactoria, pues ya desde en una primera lectura, la ley no indica que el plazo se cuenta desde el pago, sino desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, con lo cual se debe determinar cuál es ese acto o hecho que permite determinar correctamente, en el presente caso, el inicio de la contabilización de los tres años. La particularidad del caso debe rescatarse, pues no se trata de un accionar individual del contribuyente que declara sus tributos donde puede cometer un error, pero individual y, ciertamente, el hecho o acto no encontraría sentido sino en ese pago que realiza, pero el caso es otro, se trata de dos contribuyentes que interpretaron sentirse obligados al pago de un mismo impuesto, luego no es un actuar individual, sino interactivo, que proviene de la ejecución de un contrato bilateral -mutuo- que trae aparejado la obligación del pago de impuesto detimbres y estampillas.