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Facultad de recuperar montos de impuestos de facturas emitidas a compradores, o beneficiarios del servicio, declarados en quiebra.

Circular 23, de 16 de mayo de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Modifica Circular N° 12, de 18 de Marzo de 1987, mediante la cual se se impartieron instrucciones sobre el beneficio establecido en el Art. 29 de la Ley N° 18.591, que concede a los contribuyentes gravados con IVA o con los impuestos del Art. 40 y 42, del D.L. N° 825, la facultad de recuperar, por la vía de utilizar como crédito fiscal del IVA y de los Impuestos contenidos en los mencionados artículos, el monto de los referidos impuestos, que hubieren sido recargados separadamente en facturas emitidas por ventas o servicios efectuadas o prestados a otros contribuyentes de esos mismos impuestos, cuando dichas facturas no han sido pagadas y el comprador o beneficiario del servicio ha sido declarado en quiebra.


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NORMATIVA TRIBUTARIA - Facultad de recuperar montos de impuestos de facturas emitidas a compradores, o beneficiarios del servicio, declarados en quiebra.