Búsqueda

Servicios de Bienestar; Afiliación; Pensionados.

Dictamen 3284-2019, de 18 de abril de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

Cabe señalar que el artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.".

De los antecedentes acompañados se infiere que la interesada, al presentar su renuncia al Servicio de Bienestar no tenía la calidad de jubilada, por lo que no cumple el requisito de haber jubilado siendo funcionaria de la Institución.


1.- Por el Oficio de antecedentes, la Corporación de Asistencia Judicial, ha consultado la procedencia de incorporar a la interesada, como afiliada jubilada al Servicio de Bienestar de esa entidad. Señala que ella presentó su renuncia voluntaria a esa Corporación el 7 de mayo de 2018 y el 15 de agosto del mismo año solicitó su afiliación al mencionado Servicio, expresando que está recibiendo de AFP Cuprum un retiro programado por tres años y luego tendrá una renta vitalicia. Acompaña antecedentes de la renuncia, solicitud de afiliación y correos electrónicos.

2.- Al respecto, cabe señalar que el artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.".

El precepto reglamentario transcrito establece como requisito, para que un pensionado pueda afiliarse al Servicio de Bienestar de la Institución, que él haya jubilado siendo funcionario de la misma.

En la especie, de los antecedentes acompañados se infiere que la interesada, al presentar su renuncia al Servicio de Bienestar no tenía la calidad de jubilada, por lo que no cumple el requisito de haber jubilado siendo funcionaria de la Institución.

En consecuencia, al no cumplir la interesada con el requisito exigido, no es posible aceptar su solicitud de afiliación. Lo anterior es sin perjuicio de que ella pueda acreditar que tenía la calidad de jubilada antes de presentar su renuncia a esa Corporación.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Servicios de Bienestar; Afiliación; Pensionados.