Rol 8904-2018, de 17 de diciembre de 2018, Corte Suprema de Justicia.
Resulta irrebatible, de acuerdo a lo que ha sido el relato de los antecedentes del proceso y las reflexiones que preceden, que en la especie concurren cada uno de los requisitos que hacen procedente la declaración de nulidad, puesto que existen dos resoluciones emanadas del tribunal que son contradictorias e impiden conocer el plazo en que se puede solicitar el abandono del procedimiento. Para el ejecutante, al existir la certificación de no haberse opuesto excepciones se aplicaría el plazo de 3 años establecido en el inciso segundo del artículo 153, mientras que para el demandado rige el artículo 152, ya que al notificarse con posterioridad de la demanda y ser aceptada por el tribunal dicha notificación, la última gestión útil sería aquella en que el ejecutante pide un nuevo día y hora para practicar el requerimiento de pago y el plazo sería de 6 meses desde esa gestión. (Corte Suprema, considerando 5º).