Resolución 53, de 30 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Mediante Resolución 52, de 30 de abril de 2019, se estableció la obligación para los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, de identificarse previamente, para efectos de hacer uso de la exención. Los contribuyentes comprendidos en la resolución individualizada en el Considerando N° 10 de esta resolución, deberán cumplir los presentes requisitos, para la presentación de la solicitud de devolución de IVA Exportador mediante el formulario 3600 (F3600) de la plataforma SIF-M IVA Exportador, emitiendo la correspondiente factura de exportación.