Resolución 52, de 30 de abril de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, deberán, para efectos de hacer uso de la exención contemplada en el N° 16, de la letra E, del artículo 12 del Decreto Ley N° 825 de 1974, identificarse como tales, por medio de una petición administrativa, Formulario 2117, que se ingresará en la página web de este Servicio, www.sii.cl, en la materia "Solicitud de Inscripción como Exportador de Servicios".