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Subsidio por incapacidad laboral; Pago.

Dictamen 4545-2019, de 9 de abril de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

La Superintendencia cumple con señalar que aquellos trabajadores sujetos a ciertos estatutos laborales, tales como los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), los Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal (D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070) y los Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos de licencia médica tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma íntegra.


Visto:
La Ley Nº16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado, la Ley N°19.070 que aprueba estatuto de los profesionales de la educación; la Ley N°19.117 que establece normas para la recuperación por Municipalidades o Corporaciones empleadoras de sumas correspondientes a subsidios por incapacidad laboral de funcionarios que señala y la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, mediante Ord., de 29/06/2018, ha recurrido a esta Superintendencia el Alcalde de la I. Municipalidad que indica, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de la docente de la Escuela Rural, dependiente del Departamento Administrativo de Educación Municipal de la comuna.

Que, el edil recurrente expone que la C.C.A.F. le devolvió la licencia médica postnatal de la trabajadora, por 84 días a contar del 05/01/2018, indicándole que se encontraba "sin derecho", por lo que no procedía el pago del subsidio por encontrarse la docente de vacaciones, criterio que no comparte, ya que el descanso prenatal de su funcionaria se inició el 04/12/2017, antes del feriado docente.

Que, requerida al efecto la citada Caja informó que la licencia médica en cuestión se inició durante el período de vacaciones de la interesada, quedando sin derecho a pago de subsidio. Agregó que la licencia prenatal, iniciada antes del período de vacaciones de la trabajadora, por el período comprendido entre el 04/12/2017 y el 14/01/2018, fue presentada por el Municipio en una ISAPRE.

Que, esta Superintendencia cumple con señalar que aquellos trabajadores sujetos a ciertos estatutos laborales, tales como los Funcionarios Públicos (Ley N°18.834), los Funcionarios Municipales (Ley N°18.883), los Docentes del Sector Municipal (D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°19.070) y los Funcionarios de Atención de Salud Primaria Municipal (Ley N°19.378), durante los períodos de licencia médica tienen derecho a que la entidad empleadora les pague su remuneración habitual en forma íntegra.

Que, en la especie, el descanso prenatal de la trabajadora se inició el 04/12/2017, con antelación al período de vacaciones que motivó el rechazo del reembolso por parte de la Caja recurrida. Por su parte, el Municipio pagó durante dicho período la remuneración íntegra de la interesada, por lo que procede el reembolso del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido a la trabajadora, por la licencia médica postnatal y del permiso postnatal parental.

Resuelvo:

Instrúyese a la C.C.A.F. proceder al reembolso solicitado, por el subsidio derivado de la licencia médica por 84 días a contar del 05/01/2018, y del permiso postnatal parental de la trabajadora.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Subsidio por incapacidad laboral; Pago.