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CMF y SP informan nuevas sanciones por irregularidades en la actuación de asesores previsionales en el sistema SCOMP

La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones resolvieron el pasado jueves 18 de abril, en uso de sus atribuciones legales, sancionar a seis asesores previsionales en el marco de la investigación iniciada a mediados de 2018, tras detectar irregularidades en operaciones realizadas a través del Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Superintendencia de Pensiones (SP) informan que el pasado jueves 18 de abril, en uso de sus atribuciones legales, resolvieron sancionar a seis asesores previsionales en el marco de la investigación iniciada a mediados de 2018, tras detectar irregularidades en operaciones realizadas a través del Sistema de Consultas de Ofertas y Montos de Pensión (SCOMP).

Las entidades supervisoras sancionaron a este grupo de asesores previsionales por proporcionar información relativa a sus clientes, sin la autorización de éstos, y utilizar certificados de ofertas de pensión no originales -emitidos por SCOMP- para adelantar la aceptación de ofertas y selección de modalidades de pensión con el objetivo de asegurar el cierre del negocio y el pago de la comisión respectiva. Ambas entidades reiteran que dichos certificados no presentaron modificaciones en los montos y orden de las ofertas de pensión.

Las acciones sancionadas infringen, entre otras disposiciones, lo prescrito en el artículo 61 bis del D.L. N° 3.500 de 1980 y la Norma de Carácter General (NCG) N°221 de la CMF, y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980, así como en la NCG N°218 de la CMF, y el Libro III, Título II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.

Las conductas sancionadas vulneran la obligación legal expresa que recae sobre los asesores previsionales de resguardar la privacidad de los datos personales de los afiliados y de no usar sin autorización la información de éstos y sus beneficiarios, datos a los que acceden en el contexto de la asesoría solicitada.

Asimismo, el marco normativo requiere la presentación del Certificado de Ofertas original emitido por SCOMP para la aceptación de una pensión, con la finalidad de que los pensionados cuenten con toda la información sobre las ofertas de pensión disponibles y con el tiempo necesario para analizar la información del certificado de ofertas y tomar una decisión informada.

Las sanciones impartidas el pasado jueves 18 de abril son las siguientes:

Al Sr. Patricio Vilches Arrué, con la sanción de multa ascendente a UF 405 y suspensión para el ejercicio del cargo por nueve meses.

Al Sr. Hernán Palacios Salazar, con la sanción de multa ascendente a UF 315 y suspensión para el ejercicio del cargo por nueve meses.

Al Sr. Gustavo Valverde Castañón, con la sanción de multa ascendente a UF 225 y suspensión para el ejercicio del cargo por nueve meses.

Al Sr. Peter Retamales Ramírez, con la sanción de multa ascendente a UF 180 y suspensión para el ejercicio del cargo por nueve meses.

A la Sra. María Angélica Mansilla Valdés, con la sanción de multa ascendente a UF 180 y suspensión para el ejercicio del cargo por nueve meses.
Al Sr. Francisco Castro Orellana, con la sanción de multa ascendente a UF 150 y suspensión para el ejercicio del cargo por nueve meses.

Estas sanciones se suman a las impartidas por ambas entidades supervisoras el pasado 5 de abril, por constituir infracciones graves a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente.

La Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones continuarán informando las resoluciones que adopten en el marco de esta investigación.

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