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Reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de crédito especial de empresas constructoras.

Rol 11.699-2017, de 28 de noviembre de 2018, Corte Suprema de Justicia.

El hecho el análisis propuesto, aparece que, si bien como consta de la certificación de fojas..., el recurrente acompañó antecedentes que justificarían el reconocimiento de la franquicia por el Servicio, fueron emitidas con fecha 26 de octubre de 2012, por el Servicio las Liquidaciones N° 197 a 213, motivadas en una indebida utilización del Crédito Especial de Empresas Constructoras, cuya fundamentación difiere de los criterios previamente expresados tanto por el Director del Servicio de Impuestos Internos en los Oficios N° 96 de 2004, N° 2410 de 2009 y N° 1834 de 2009, así como en los certificados 26/2010 y N° 156 de 2012 suscritos por el Director del SERVIU.Que, sobre este tópico la doctrina ha señalado que la Administración fianciera tiene el deber de ejercer sus potestades de buena fe y, en todo caso, sin traicionar la confianza que con sus exteriorizaciones, las más de las veces efectuadas por medio de circulares y oficios, ella ha generado previamente en los contribuyentes.


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de crédito especial de empresas constructoras.