Búsqueda

CCAF. Crédito social. Autorización Jefe superior.

Dictamen 2965-2019, de 5 de abril de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

En los casos de crédito de emergencia, no resulta aplicable la Circular N°3355, antes citada, en lo relativo a la autorización del jefe superior del servicio, por cuanto el crédito social catalogado de emergencia, tiene por fin atender una contingencia urgente por lo que atendido la imposibilidad práctica a que en el punto de venta donde se otorga, como puede ser una farmacia, u otro lugar en donde se otorgue, el afiliado cuente con la autorización de un Jefe Superior de servicio, no se puede exigir tal autorización. La Superintendencia concuerda con C.C.A.F., en el sentido de que en este tipo de créditos sociales, denominados de emergencia, no se requiere de la autorización del Jefe de servicio, no obstante, si se encuentra afecto al límite de porcentaje de 15% de endeudamiento máximo de los funcionarios públicos.


.

1.- Mediante presentación del antecedente, usted solicitó se le informara si para poder obtener un crédito de emergencia para salud, ofrecido por C.C.A.F. , debía contar con la autorización de su jefe de servicio.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó, mediante carta del antecedente que para mayor claridad le adjunto, que para poder evaluar el otorgamiento de un crédito social de emergencia, debía revisar la capacidad de endeudamiento y además, el límite del descuento que le corresponde al funcionario público por cuanto, como entidad de previsión social está llamada a velar por el endeudamiento responsable de cada uno de sus afiliados, debiendo también sujetarse al límite de descuento del 15% establecido en la Circular N°3355 de 23 de abril del 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, que modifica la Circular N°2052 de 2003 sobre otorgamiento de crédito social respecto a los funcionarios públicos.

3.- Sobre el particular, considerando la respuesta de la entidad reclamada y las facultades con que cuenta esta Superintendencia, se puede concluir que en los casos de crédito de emergencia no resulta aplicable la Circular N°3355, antes citada, en lo relativo a la autorización del jefe superior del servicio, por cuanto el crédito social catalogado de emergencia, tiene por fin atender una contingencia urgente por lo que atendido la imposibilidad práctica a que en el punto de venta donde se otorga, como puede ser una farmacia, u otro lugar en donde se otorgue, el afiliado cuente con la autorización de un Jefe Superior de servicio no se puede exigir tal autorización. En efecto, el crédito de emergencia tiene por fin subsanar contingencias impostergables de salud, dental o de farmacia. Por último, el préstamo contemplado por C.C.AF. que usted consulta no supera los $90.000.

4.- Por todo lo anterior, esta Superintendencia concuerda con C.C.A.F., en el sentido de que en este tipo de créditos sociales, denominados de emergencia, no se requiere de la autorización del Jefe de servicio, no obstante, si se encuentra afecto al límite de porcentaje de 15% de endeudamiento máximo de los funcionarios públicos.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - CCAF. Crédito social. Autorización Jefe superior.