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CCAF; Crédito Social.

Dictamen 2760-2019, de 26 de marzo de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

Por cartas de antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra expuso a esta Superintendencia que desea implementar el acceso remoto al crédito social, modalidad que sería complementaria al actual modelo de otorgamiento presencial y que requerirá, en su momento, modificar el Reglamento de Prestaciones de Crédito Social actualmente vigente. Agrega la Caja que todos los afiliados podrán tener acceso a solicitar la evaluación y contratación de un crédito social a través de los canales de auto atención que esa entidad de previsión social pondrá a disposición, una vez que se suscriba el contrato de canales remotos, el cual establecerá los términos de uso y responsabilidades que se individualizan en la carta, citada en antecedentes.


1.- Por cartas de antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra expuso a esta Superintendencia que desea implementar el acceso remoto al crédito social, modalidad que sería complementaria al actual modelo de otorgamiento presencial y que requerirá, en su momento, modificar el Reglamento de Prestaciones de Crédito Social actualmente vigente.

Agrega la Caja que todos los afiliados podrán tener acceso a solicitar la evaluación y contratación de un crédito social a través de los canales de auto atención que esa entidad de previsión social pondrá a disposición, una vez que se suscriba el contrato de canales remotos, el cual establecerá los términos de uso y responsabilidades que se individualizan en la carta, citada en antecedentes.

En el canal de auto atención, continúa la C.C.A.F., el afiliado completará electrónicamente el formulario de solicitud de crédito social y adjuntará los documentos digitalizados, según lo establecido en la Circular N° 2.052, citada en fuentes, sin perjuicio de validaciones posteriores que pueda efectuar la Caja.

Evaluada positivamente la solicitud, la Caja formalizará la contratación del crédito, previa conformidad del afiliado, la que podrá ser otorgada también en forma electrónica. El pagaré será confeccionado y suscrito por la Caja en representación del afiliado. Hecho lo anterior, copia de todos los antecedentes suscritos serán enviados por los canales de contacto establecidos en el respectivo contrato de canales remotos.

El desembolso de los fondos asociados al crédito contratado electrónicamente, precisa la Caja, se realizará a través del mecanismo que el afiliado haya escogido, pudiendo ser depósito en una cuenta bancaria o entregado por medio cheque o efectivo que pueda ser retirado en alguna sucursal de la Caja.

Señala la C.C.A.F. que, vinculado a la formación del consentimiento que se perfeccionará con la entrega del dinero, está la validación de la identificación y firma electrónica del afiliado, lo cual se logrará por medio de la entrega de distintas claves de acceso y/o actuación.

Asimismo, indica la Caja, los mandatos que se celebren no contendrán cláusulas en blanco, ya que estarán determinados todos los contenidos mínimos y necesarios para la celebración de los posteriores contratos de mutuos y suscripción de pagarés, como lo son el monto, tasa y plazo. Finalmente, se establecerá la posibilidad que el afiliado pueda revocar en cualquier momento los mandatos otorgados a la Caja.

Esa entidad de previsión social también señaló que no habría diferenciación de tasas entre los créditos sociales contratados en forma presencial y aquellos contratados vía remota y que se solicitará el certificado de vigencia y de antigüedad laboral en los mismos términos que actualmente se contienen en la Circular N° 2.052, ya referida.

Finalmente, indicó la C.C.A.F., que, con la finalidad de otorgar mayor cobertura y posibilitar el acceso a esta nueva modalidad, la suscripción de canales remotos y las solicitudes de crédito social se harán por medio de biometría facial. Ambas suscripciones serán respaldadas y certificadas por una empresa prestadora del servicio de certificación de firma electrónica. Esto representa una pequeña variación del modelo original propuesto, en el sentido que el contrato de canales remotos y la solicitud de crédito serán totalmente remotas, manteniéndose, en todo caso, la firma electrónica simple de la Ley N° 19.799.

2.- Sobre el particular, dable es manifestar que por Oficio Ord. N° 13.999, de 22 de marzo de 2017, esta Superintendencia señaló que no tenía objeciones en cuanto a la aplicación de esta modalidad, en la medida que se adoptasen los resguardos y procedimientos que en dicho instrumento se expresaron y que las modificaciones que se efectuasen al Reglamento de Crédito Social de esa Caja de Compensación debían ser acordadas por el Directorio de esa entidad y sometidas a la aprobación de este Organismo fiscalizador, lo que se ratifica por medio del presente Oficio, toda vez que por medio de carta, de 4 de septiembre de 2018, es decir, de fecha posterior al citado pronunciamiento, esa Caja de Compensación indicó que modificaba la propuesta original.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, se requiere también que la C.C.A.F. que usted administra remita, a esta Superintendencia, el respectivo pronunciamiento de las áreas de riesgo de crédito y riesgo operacional, en relación nuevo canal remoto y pre emisión de crédito social (pre aprobación), de acuerdo a lo dispuesto en las siguientes Circulares:

-Circular N° 2.588, citada en fuentes, puntos III y V, relativo a la clasificación de cartera y provisiones de la cartera de crédito social, sobre todo, lo vinculado a montos de créditos sociales pre aprobados.

-Circular N° 2.821, también citada en fuentes, puntos V.3, V.4 y V.7, análisis y evaluación de riesgos, tratamiento de riesgos, planes de contingencia para asegurar capacidad operativa continua de la C.C.A.F., en especial, lo vinculado a resguardar adecuadamente la aprobación de las condiciones de crédito por parte del afiliado y la mitigación de riesgo de tesorería en la entrega material del crédito finalmente aprobado.

El informe solicitado deberá ser evacuado dentro de quinto día hábil de notificado el presente Oficio Ordinario.

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