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CCAF; Crédito Social.

Dictamen 2738, de 28 de marzo de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

Ha recurrido a esta Superintendencia la Directora del Hospital que indica, exponiendo su inquietud respecto de los formularios que la C.C.A.F. estaría remitiendo a los funcionarios de dicho establecimiento para la tramitación de créditos sociales, los que no se ajustarían estrictamente al marco normativo vigente, específicamente desde el punto de vista de incluir el valor del dividendo mensual y el plazo durante el cual dicho descuento se efectuará.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la Directora del Hospital que indica, exponiendo su inquietud respecto de los formularios que la C.C.A.F. estaría remitiendo a los funcionarios de dicho establecimiento para la tramitación de créditos sociales, los que no se ajustarían estrictamente al marco normativo vigente, específicamente desde el punto de vista de incluir el valor del dividendo mensual y el plazo durante el cual dicho descuento se efectuará.

2.- Requerida al efecto, la C.C.A.F. informó que la información consignada en la solicitud de crédito debe ser visada por el empleador, previo al curse de éste, no obstante lo cual el número de folio de la operación, el valor exacto del dividendo y la cantidad de cuotas, se asignan una vez aprobado el crédito. Finalmente, señala que la información del crédito, con todas sus condiciones, queda también disponible en la sucursal virtual para vista y conocimiento del empleador, sin perjuicio de los detalles que se remiten en las planillas mensuales de recaudación.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Circular N°3.355, de 2018, esta Superintendencia impartió instrucciones a las C.C.A.F. orientadas a implementar el criterio establecido por la Contraloría General de la República en cuanto a que los descuentos por concepto de crédito social solicitados por funcionarios de organismos públicos que se rijan por las normas de la Ley N°18.834, debían quedar sujetos a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 96 del citado cuerpo legal. En dicho contexto, la Circular en comento estableció, entre otras cosas, que en estos casos las Cajas de Compensación debían implementar un formato que contuviera la solicitud del funcionario deudor dirigida al jefe superior del respectivo Servicio en el sentido de practicar sobre sus remuneraciones el descuento de un determinado monto mensual por concepto de dividendos de crédito social, considerando el límite del 15% previsto en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N°18.834.

Teniendo presente lo anterior y al examinar el formato de solicitud de crédito social remitido por la Caja, no se advierte con claridad que se hayan efectuado las incorporaciones precedentemente aludidas, a saber: la solicitud de descuento suscrita por el funcionario, dirigida al Jefe Superior del Servicio y la información relativa al valor del dividendo mensual y el plazo, aún cuando esta última información pudiera no coincidir exactamente con las condiciones del crédito una vez aprobado.

En consecuencia, la C.C.A.F. deberá revisar el formulario de solicitud de crédito que utiliza tratándose de los referidos funcionarios públicos, efectuando las adecuaciones antes indicadas.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - CCAF; Crédito Social.