Circular 15, de 15 de marzo de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, terminada una nueva tasación o reavalúo referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, que contendrá la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aun aquellos que estén exentos de impuestos.