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Prestaciones Económicas; Incapacidad Temporal; Subsidio de Incapacidad Laboral.

Dictamen 1135-2019, de 29 de enero de 2019, Superintendencia de Seguridad Social.

El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto no le pagó los subsidios de incapacidad laboral correspondientes al período entre 3 de agosto y 29 de septiembre de 2018, a raíz del infortunio que padeció el 15 de julio de 2018.
Señala que esa Mutualidad rechazó el pago del respectivo beneficio, debido a que dejó de trabajar en agosto de 2018.


1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto no le pagó los subsidios de incapacidad laboral correspondientes al período entre 3 de agosto y 29 de septiembre de 2018, a raíz del infortunio que padeció el 15 de julio de 2018.
Señala que esa Mutualidad rechazó el pago del respectivo beneficio, debido a que dejó de trabajar en agosto de 2018.

2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes, los cuales dan cuenta que el interesado ingresó el 3 de agosto de 2018, refiriendo que el 15 de julio de 2018, descargando bandejas en altamar y producto del movimiento se golpeó su dedo meñique contra una caja. Precisa que le otorgó las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.
Agrega que, en cuanto a los subsidios reclamados, no le corresponde el pago de dichos subsidios, toda vez que el interesado dejó de trabajar el 2 de agosto de 2018 de conformidad al finiquito que acompañó.

3.- En la especie, no se ha controvertido que el interesado sufrió un accidente laboral el 15 de julio de 2018, resultando con un cuadro clínico diagnosticado como "Mallet finger dedo meñique izquierdo". Al efecto, profesionales médicos de este Servicio han podido establecer que corresponde que se le paguen subsidios de incapacidad laboral desde el 15 de julio hasta el 28 de septiembre de 2018, periodo que se considera adecuado y suficiente para la recuperación de la lesión en comento.

4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia instruye a esa Mutualidad a obrar conforme a lo indicado en el número 3 anterior de este oficio.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Prestaciones Económicas; Incapacidad Temporal; Subsidio de Incapacidad Laboral.