La Subsecretaría de Previsión Social habilitó un call center y un simulador de cotizaciones para los usuarios.
La campaña busca informar los beneficios de la seguridad social a la que tendrán acceso los 577 mil trabajadores que, desde abril de este año, cotizarán a través de la Operación Renta.
El Ministro del Trabajo, Nicolás Mönckeberg y la Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, presentaron la campaña "Mi cotización me protege", que se enmarca en la puesta en marcha de la Ley 21.133 que modifica la incorporación de los trabajadores que emiten boletas de Honorarios a los Regímenes de Protección Social.
"Estamos lanzando una campaña de difusión para todos los trabajadores de Chile que entregan boletas de honorarios. Hay 577 mil trabajadores que emiten boletas de honorarios y bajo el amparo de ley recibirán cobertura, por lo que es muy importante que conozcan cada uno de los beneficios que obtiene a cambio de aquella cotización que realizan", señaló el ministro Monckeberg.
"Como Gobierno estamos comprometidos para que todos los trabajadores de Chile, los dependientes y los que entregan boletas de honorarios, tengan una adecuada protección y cobertura contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, acceso al seguro de invalidez y sobrevivencia, y protección ante la eventualidad de un hijo enfermo por la Ley SANNA; además de cobertura de salud y prestaciones familiares, ahorro para la vejez, y se le reconozcan las cargas familiares. Que sepan que esa cotización no va a un bolsón perdido, que no presta utilidad sino que todo lo contrarios, que sepan que tendrán cobertura que antes no tenían en salud, en accidentes y en vejez", dijo la autoridad.
Por su parte, la Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, destacó la importancia de que los trabajadores a honorarios obligados a cotizar se informen sobre la ley, que ya se encuentra en vigencia y que comienza a aplicarse en Operación Renta de abril de 2019, instancia en que podrán elegir entre dos opciones de cobertura: completa o parcial. "Les invitamos a hacer uso de los servicios puestos a disposición para obtener todo el detalle que necesiten, vía web y call center", precisó.
Uno de ellos es el sitio web www.leyhonorarios.cl, que contiene información detallada de la ley donde además podrán, a través de un simulador, calcular la distribución del pago de cotizaciones con cargo a su retención de impuestos con tan solo informar el monto anual de las boletas emitidas. Asimismo, se habilitó un call center de IPS-ChileAtiende (101 opción 1-3) para dar información y responder consultas a todos los usuarios.
El objetivo de la campaña "Mi cotización, Me protege", es informar a los 577 mil trabajadores que emiten boletas de honorarios obligados a cotizar al amparo de la ley 21.133, pero también a todos los independientes, los beneficios de contar con Protección Social que se resumen en acceso a: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) (pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria; Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) (prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo -licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral-, indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia); Ley SANNA (licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo); Salud (atención médica -ambulatoria y hospitalaria-, licencias médicas, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental); Derecho a prestaciones familiares (pago de asignación familiar y maternal al beneficiario; reconocimiento de las cargas familiares para salud, lo que permite a los hijos acceder a bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros; y a los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar); Pensiones de Vejez (pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria).
¿Qué dice la Ley?
1. Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
2. La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual.
3. La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, partiendo este 2019, con cargo a las retenciones del año anterior.
4. Para cumplir con la obligación de cotizar, la nueva Ley aumentará gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, hasta llegar a 17% en 2028.
5. La retención del 10% permitirá pagar el 100% de las cotizaciones previsionales en un nuevo orden: Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP); Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA); Salud y Pensiones.
6. La cobertura será entre julio del año de la operación renta y junio del año siguiente y financiará el acceso a prestaciones médicas de Salud (incluidos subsidios de licencias médicas, pre y post natal y post natal parental), Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes.
7. La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados. En el año 2019 sólo se cotizará cerca de un 3% de la renta imponible anual para pensión, y se irá incrementando hasta llegar a 10% + la comisión a la AFP, al 2028.
8. En cada Operación Renta, los honorarios obligados a cotizar podrán elegir entre dos Coberturas:
Cobertura Completa: en que se cotiza el total de la retención de impuestos, para pagar cotizaciones por el 100% de la Base Imponible, obteniendo Protección Total de los regímenes de Seguridad Social, entre julio 2019 y junio 2020.
Cobertura Parcial: en que se cotiza por el 5% de la Base Imponible en el primer año para salud y pensión, obteniendo con ello Protección Parcial en estos dos regímenes, entre julio 2019 y junio 2020. A diferencia del anterior, esta alternativa permite obtener parte de la devolución de la retención para devolución o pago de impuestos, la que será de 7,32%, el primer año. Esta devolución irá bajando conforme aumenta la retención y la gradualidad de las cotizaciones.