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Límite máximo imponible.

Circular 5, de 22 de enero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

Establece que desde el 1 de enero de 2019, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores, será de 79,3 Unidades de Fomento. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.


Ver Circular [.PDF] Circular 5, SII

NORMATIVA TRIBUTARIA - Límite máximo imponible.