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Cómo será su cotización previsional si es independiente en la próxima Operación Renta de abril

La nueva legislación permitirá elegir entre dos modalidades para que quienes emiten boletas cumplan con la exigencia: protección total o protección parcial.

Si los trabajadores que emiten boletas de honorarios por un ingreso anual imponible de $14,4 millones optan este año por el régimen de protección total, destinarán toda su retención de impuestos, equivalente a $1,8 millones, al pago de cotizaciones. Ahora, si se inclinan por la modalidad de protección parcial, dicho cargo se calcula sobre una renta menor, por lo que el total de descuentos previsionales ascenderá a $482 mil, quedando una parte para devolución.

El próximo mes de abril será diferente para los trabajadores independientes, ya que desde este año la esperada devolución de impuestos no será igual. Toda o una parte de la retención del 10% de los honorarios por la prestación de servicios en el ejercicio anterior será destinada al pago obligatorio de cotizaciones previsionales, tal como lo establece la ley aprobada a principios de enero. Para esto se elevará la retención de impuestos de un 10% a un 17% en un plazo de nueve años, para darles cobertura a todos los regímenes de protección social que consideran los seguros de invalidez y sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), salud y ahorro para pensiones.

La nueva legislación permitirá elegir entre dos modalidades para que quienes emiten boletas cumplan con la exigencia: protección total o protección parcial.

En la primera opción la cotización se calcula sobre el 100% del ingreso imponible, lo que equivale al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas en el ejercicio anterior, manteniéndose eso sí como máximo el tope imponible fijado anualmente por la autoridad -al igual que para los contratados- y que en 2019 es de 79,3 UF (poco más de $2,1 millones), explica Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social. Con esta alternativa se destina la totalidad del monto retenido al pago de cotizaciones y no hay devolución de impuestos.

En la protección parcial, el descuento se hace sobre una base imponible menor para salud y pensión, la cual irá subiendo hasta llegar al 100% del ingreso imponible en 2028. Parte con el 5%, el 2020 sube al 17%, en 2021 al 27% y así sucesivamente.

Luego, el Servicio de Impuestos Internos (SII) calcula cada uno de los montos a enterar según la tasa de cada prestación: para SIS y el Atep más el seguro Ley Sanna el porcentaje asciende a 1,53% y 0,93%, respectivamente. Después viene el descuento de salud que puede ir a Fonasa o isapre (7% si es protección total o menos si es parcial) y el remanente va a pensiones. El ahorro para la vejez, no obstante, se irá engrosando a medida que aumente la retención de impuestos y/o el porcentaje de cotización de la fórmula transitoria.

La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, señala que esta alternativa se creó porque pese a que los independientes están obligados a cotizar a partir de la Operación Renta de este año, pocos lo tienen internalizado y esperan la devolución de impuestos, ante lo cual se introdujo una figura legal que moderara el impacto.

Cómo y cuánto descontar

Para entender los cargos, la Subsecretaría de Previsión Social, a solicitud de "El Mercurio", ejemplificó tres casos considerando un ingreso anual imponible de $7.680.000, $14.400.000 y $25.900.812, correspondientes al 80% de los honorarios brutos totales en 2018.

Así, por ejemplo, los cargos previsionales de un trabajador que al año registra honorarios imponibles por $14,4 millones y que opta por el régimen de protección total, ascienden a $1,8 millones, monto equivalente a su retención tributaria. De estos, $220.320 van al SIS, $133.920 al seguro de accidentes laborales y Sanna, y $1.008.000 a salud, considerando el 7% de cotización. Los $437.760 que quedan van a la AFP (ver infografía).

Ahora, si esa misma persona prefiere la modalidad parcial, el cálculo se hace de acuerdo a la tasa de 2019 que es un 5% de la renta imponible ($720 mil). Aquí, el trabajador pagará en su primer año un total de $482.184 en cotizaciones de los $1,8 millones de impuestos retenidos, divididos en $220.320 para el SIS y $133.920 para Atep y Sanna, es decir, igual que en el régimen anterior. La diferencia está en el ítem salud, ya que aquí el monto asciende a $50.400. Y lo mismo ocurre en pensiones, ya que al ser inferior el remanente es de solo $77.544. Entonces, la resta entre lo retenido y lo descontado por previsión es lo que el fisco le devolverá al contribuyente, que en este ejemplo es poco más $1,3 millones. Así, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69%, devolviendo el 7,32% al trabajador.

Asignación familiar entre los beneficios adicionales

"Solo permitimos que coticen menos para salud y pensiones. Para accidentes del trabajo, Sanna y SIS los obligamos a cotizar por el 100% (renta imponible) porque creemos que tienen que tener la protección social sobre lo que realmente están ganando", explica Mónica Titze.

Sin embargo, María José Zaldívar advierte que es importante tener en cuenta que esta gradualidad en salud también se aplica a la cobertura económica, ya que el subsidio a pagar por licencia médica, por ejemplo, es proporcional a lo cotizado sobre la renta, es decir, solo un 5% si lo hace en 2019. Este límite, no obstante, no corre para la cobertura médica como consultas y exámenes, donde es como si fuera por el 100%. Esto, solo en el caso de Fonasa, porque si la persona está en una isapre, esta le dará la cobertura en la medida que pague la totalidad del plan contratado, por lo que deberá cubrir la diferencia pagando un adicional, "aunque para efectos de licencia solo se pagará el 5% (o tasa anual que corresponda), porque esta se calcula respecto de la renta por la cual uno impone para salud", explica la subsecretaria.

Ahora, entre los beneficios adicionales a los que accederán los independientes con ingresos inferiores a $700 mil está el derecho de asignación familiar, destaca Titze: "Les van a reconocer sus cargas para efecto de atención de salud y podrán cobrar las asignaciones familiares que paga el IPS. Entonces, si una persona gana $300 mil, la asignación por carga es de $11 mil y si son tres serán $33 mil y al multiplicarlas por 12 meses estarían siendo casi cubiertas las cotizaciones solo con este beneficio".

Finalmente, la subsecretaria Zaldívar recalca el positivo impacto que tendría el proyecto de ley sobre sala cuna universal -hoy en el Congreso-, ya que los independientes que coticen también podrán acceder a este beneficio.

"Esta normativa empieza a nivelar la cancha, pues una mayoría de chilenos sí tendrá protección. Las personas tienen que verlo como algo positivo".
MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

$422 mil es la renta mensual promedio de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. En el sector público el ingreso medio es de $382 mil y en el privado $546 mil


32,5% de quienes estarán obligados a cotizar son trabajadores independientes puros, es decir, no cuentan con ingresos como dependiente. Sus rentan mensuales promedian $775 mil.

25,3% del total son mayormente dependientes, dado que sus ingresos de independientes representan menos del 30% de sus remuneraciones totales entre honorarios y salarios. Estos ganan unos $339 mil.

42,3% es trabajador mixto, ya que sus rentas de independiente representan más del 30% del total que reciben al mes que asciende a $819 mil promedio.

7 preguntas clave: Desde los trámites hasta cómo cambiarse y qué cubrirá

1 ¿Quiénes deben cotizar?

Toda persona que emite boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a cinco ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año) estará obligada a cotizar con cargo a la retención de impuestos, salvo los hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más cumplidos al 1 de enero de 2018.

2 ¿Qué cubre?

Los montos están destinados a cubrir el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Atep), el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), licencia médicas y subsidios, pre y posnatal, y posnatal parental, y pensiones. Cada ítem captará un porcentaje del monto acumulado anualmente, el que a su vez se irá incrementando del 10% al 17% entre 2018 y 2028. Esto, con el fin de poder cubrir en un 100% el nivel de cotización definido por ley, ya que al principio el porcentaje destinado a pensiones será inferior al que hoy imponen los dependientes, aunque se irá ajustando al alza en la medida en que aumenta la retención de impuestos, equivalente a la diferencia que vaya quedando una vez realizado el pago a los otros regímenes previsionales de seguridad social que sí tienen una tasa fija.

"La plata no alcanza y hay que distribuirla. Entonces entre priorizar una prestación que va a ser para 40 años más o priorizar una prestación que es necesaria ahora y donde la gente estaba en una situación de vulnerabilidad, creemos que es más importante darle protección en materia de seguridad social para las contingencias actuales. Pero, además, se genera otro efecto que es que en la medida en que yo me siento protegido le encuentro sentido a lo que estoy haciendo; es decir, si estoy pagando para una futura pensión que la voy a ver cuando tenga 60 años, la verdad es que no me estoy generando el hábito porque no le veo ningún beneficio; en cambio si en el primer año me enfermé y pude tener derecho a licencia médica, automáticamente percibo que esta cuestión no es tan mala porque me trajo un beneficio", explica María José Zaldívar.

3 ¿Qué trámites se hacen para elegir el régimen de protección?

Cada vez que el trabajador vaya a declarar al SII, debe decir qué sistema prefiere. "Antes te preguntaban si querías cotizar para pensiones o renunciar a ello y ahora te preguntarán si quieres cotizar por el 100% o por el 5% en este primer año y así sucesivamente", comenta Mónica Titze, asesora de la Subsecretaría de Previsión Social.

4 ¿Puedo cambiarme libremente? ¿Cuántas veces?

La persona puede optar entre ambos sistemas todos los años ante el SII hasta que termine el proceso de gradualidad en 2029, pero si elige parcial debe saber que la tasa a considerar es la que corresponde al año en curso. Entonces, si ahora impone por el 5% de su renta, y si al año siguiente se cambia al 100% y decide volver a la modalidad parcial en 2013, el descuento se hará sobre el 47% de la retención.

5 ¿Estoy obligada a cotizar si soy mujer y cumplo 50 años en 2019?

Sí. La excepción solo rige para las mujeres y hombres que a 2018 tenía más de 50 y 55 años, respectivamente.

6 Estoy contratado pero también recibo ingresos como independiente. ¿Debo cotizar por ambas rentas?

El límite es el tope imponible. Si cotiza como dependiente hasta el tope imponible, no tiene que cotizar como independiente, pero si es por menos, sí debe hacerlo aunque solo por el diferencial necesario para llegar al tope definido por ley.

7 ¿Qué pasa si trabajé con boleta el año pasado y me contratan en 2019 cuando ya tengo mi cobertura previsional?

El empleador pagará las cotizaciones como exige la ley y se van a ir generando excesos, por lo tanto puede haber devolución de estos en las distintas entidades.

·$422 mil es la renta mensual promedio$422 mil es la renta mensual promedio de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. En el sector público el ingreso medio es de $382 mil y en el privado $546 mil

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32,5% de quienes estarán obligados a cotizar son trabajadores independientes puros, es decir, no cuentan con ingresos como dependiente. Sus rentan mensuales promedian $775 mil.

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25,3% del total son mayormente dependientes, dado que sus ingresos de independientes representan menos del 30% de sus remuneraciones totales entre honorarios y salarios. Estos ganan unos $339 mil.

·42,3% es trabajador mixto, ya que sus rentas de independiente representan más del 30% del total que reciben al mes que asciende a $819 mil promedio.


Fuente: www.emol.com

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