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Lo único seguro es la muerte y los impuestos

Cada cierto tiempo esta cita de Benjamin Franklin no sólo se transforma en una realidad comprobable, sino que también en una ironía. El pasado 20 de diciembre en un simple párrafo de una circular de 754 páginas (“Circular 58”).

El SII determinó que todas las aseguradoras que mantenían productos de seguro de vida con ahorro debían retener el 25% del mayor valor generado por ese seguro para pagar los impuestos.

Las aseguradoras reaccionaron con un recurso de protección, indicando que en pronunciamientos previos el SII señaló que estos productos no se encontraban afectos a impuestos y que, por esta Circular, se estaba estableciendo un nuevo tributo en una forma arbitraria e ilegal.

El pasado martes, en una buena noticia, la Corte aceptó una orden de no innovar y, por el momento, están suspendidos los efectos de la Circular 58 para este tipo de seguros.

Lamentablemente este problema no es nuevo porque en un oficio anterior del mes de julio de 2017 (Nº 1535), como respuesta a la consulta de un contribuyente, el SII recalificó el criterio sobre los seguros que combinaban una protección y un ahorro (el "Oficio"); dictamen que, según el director del SII -señor Fernando Barraza-, habría sido explicado a la Asociación de Aseguradoras en su oportunidad.

Como este tipo de seguros, en algunas modalidades, garantizan una utilidad o rentabilidad pagadera a todo evento (no sólo a la muerte del asegurado), en el Oficio de 2017 se estableció que correspondía eximirlos de pagar impuestos si el seguro se cobraba después de la muerte del asegurado, y sólo por aquella parte que no agregaba rentabilidad a las primas pagadas.

Por el contrario, si el seguro garantiza un incremento patrimonial o una rentabilidad adicional distinta al pago de la indemnización (sea que ocurra o no la muerte del asegurado), o si se efectúan retiros con cargos a los ahorros, esos incrementos o retiros tributarían -según el Oficio- con el impuesto a la renta o con el impuesto a las donaciones, dependiendo si quien los recibe es el tomador del seguro o su beneficiario.

Si no se acoge finalmente el recurso de protección o si por otra vía no se declara ilegal la Circular 58, el SII podría matar un producto estrella que las aseguradoras vendían como "sin impuestos" a mucha gente de estratos medios que usan este sistema como una forma de, al mismo tiempo, ahorrar y asegurar a sus familias de la muerte de su sostenedor.

Pedro Pellegrini

Socio de Guerrero Olivos - director de empresas


Fuente: www.pulso.cl

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