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Dictamen 1100 de 2019

Asignación familiar ; Procedimiento ; trabajadores dependientes sector privado;

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Asignación familiar ; Procedimiento ; trabajadores dependientes sector privado;

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia porque no ha recibido el pago retroactivo de la asignación familiar por sus dos hijos.
Manifiesta que su ex empleador, no le pagó la asignación familiar durante el período en que estuvo vigente la relación laboral. Además, indica que su ex empleador se encuentra actualmente fuera del país, además de hacer presente que él no le entregó liquidaciones de remuneraciones.
2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que su ex empleador , pagó cotizaciones previsionales a su nombre desde abril de 2016 a noviembre de 2017, registrando dos días trabajados en este último mes.
Expresó el Instituto que su ex empleador no solicitó la compensación de la asignación familiar en las planillas de pago de cotizaciones previsionales, como tampoco a través del portal Previred.
Agregó que Ud. fue beneficiaria de asignación familiar del causante RUN 5-6, desde el 16 de mayo de 2016 al 2 de noviembre de 2017. Respecto a su otro hijo RUN 2-9, explicó que había autorizado su reconocimiento desde el 24 de noviembre de 2017, pero el reconocimiento fue anulado porque en dicha fecha la relación laboral con su ex empleador no estaba vigente.
Concluyó señalando que Ud. puede solicitar el pago directo de la asignación familiar por su causante RUN 5-6, desde el 16 de mayo de 2016 al 2 de noviembre de 2017, para lo cual deberá presentar en el centro de atención previsional de ChileAtiende más cercano a su domicilio, las liquidaciones de remuneraciones y el respectivo finiquito.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información SIAGF, verificando que Ud. fue beneficiaria de asignación familiar de su causante RUN 5-6, quien tuvo reconocimiento desde el 16 de mayo de 2016 al 2 de noviembre de 2017, en el Instituto de Previsión Social, por el ex empleadorque individualiza.
Por su parte, revisado el sistema de información y verificación del gasto mensual SIVEGAM, consta que el Instituto de Previsión Social no ha informado el gasto en asignación familiar por su causante RUN 5-6.
Ahora bien, para que Ud. reciba el pago directo de la asignación familiar, resulta necesario que presente en cualquiera de las sucursales de ChileAtiende, una solicitud acompañada de copia del finiquito del contrato de trabajo con el ex empleador. Dado que Ud. manifiesta que no dispone de las liquidaciones de remuneraciones, antecedentes con los cuales Ud. acreditaría no haber recibido el pago de la asignación familiar, podrá presentar una carta del ex empleador que indique no haberle pagado este beneficio o cualquier otro antecedente que permita al Instituto de Previsión Social llegar al convencimiento que Ud. no recibió dicho pago.
Finalmente, cabe señalar que, consta del certificado de nacimiento respectivo, que su otro hijo 2-9, nació el 24 de noviembre de 2017, esto es, cuando la relación laboral ya había terminado con su ex empleador. Por lo anterior, no procedía la autorización de su reconocimiento como causante de asignación familiar, razón por la cual el Instituto de Previsión Social procedió a su anulación.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Dictamen 1100 de 2019