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Dictamen 1190-2019

CCAF Crédito Social cobro;

Materia: CCAF

Tema: CCAF

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: CCAF Crédito Social cobro;

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N°18.833; Ley N°19.496

Concordancia con Circulares: Circular N°2052 de 2015 de esta Superintendencia.


1.- Mediante correo electrónico del antecedente, el SERNAC ha remitido a esta Superintendencia el reclamo de la interesada, haciendo presente que la C.C.A.F. ha iniciado acciones de cobranza y le ha efectuado llamadas por una deuda morosa que ella no ha desconocido, la que no podía cumplir por estar cesante.
2.- Requerida al efecto, la Caja de Compensación informó que la reclamante mantiene un crédito vigente por $486.483 pactado en 18 cuotas.
Señala que en atención a la morosidad del crédito, ha ejercido las acciones de cobranza tendientes a regularizar dicha situación, cumpliendo con su obligación legal de resguardar el Fondo Social.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que por la Circular 2052, en el punto 17.2 relativo a la cobranza de créditos morosos, esta Superintendencia instruyó que las C.C.A.F deberán iniciar la cobranza extrajudicial a más tardar al mes siguiente a aquel en que el empleador, entidad pagadora de la pensión y el trabajador independiente debía enterar la cuota correspondiente, enviando carta de cobranza al deudor principal y, si procede, copia a sus avales. Dicha carta y su copia deberán ser remitidas a los domicilios particulares del deudor principal y avales.
Además, la Ley N° 19.496, en el artículo 37, inciso 6° establece que "Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante día y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.".
Ahora bien, se entiende que tanto la Circular citada en concordancias como la Ley N°19.496, que dispone normas sobre protección a los derechos de los consumidores no permiten que en las gestiones de cobranza se efectúen llamados telefónicos a los familiares de los deudores.
En consecuencia, la Caja a su cargo debe cesar los llamados telefónicos a la interesada y realizar el cobro de las cuotas que adeuda, de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios vigentes.

JURISPRUDENCIA SEGURIDAD SOCIAL - Dictamen 1190-2019