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Trabajadores independientes desde este año tendrán nuevas reglas para cotizar por su seguridad social

En Chile hoy existen cerca e 2,5 millones de trabajadores que tienen un empleo informal, y solo un poco más de un 6% de ellos cotizaron para su seguridad social a septiembre de 2018.

A propósito de la ley 20.255 del año 2008, la cual establecía entre otras cosas la obligatoriedad de que los trabajadores independientes cotizaran para efectos de su seguridad social a contar del año 2012, situación que con el tiempo se fue posponiendo, al parecer por razones más políticas que técnicas, los trabajadores independientes desde este año tendrán nuevas reglas para cotizar por su seguridad social.

Esto es lo que confirmó a comienzos del mes de enero de 2019 la Cámara de Diputados, luego de aprobar el proyecto de ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes.

Al fin se cumple un tema no menor, el cual es que los trabajadores independientes coticen por su seguridad social: la de corto plazo como lo es el tema de la salud, y la de largo plazo por su jubilación. En Chile hoy existen cerca e 2,5 millones de trabajadores que tienen un empleo informal, y solo un poco más de un 6% de ellos cotizaron para su seguridad social a septiembre de 2018.

A continuación algunos temas que hay que tener presente sobre este proyecto, dado que contiene varios puntos de interés común:

  • La Ley 20.255 estableció que la renta imponible de los independientes es el 80% de su ingreso y no el 100%, como los dependientes. Esto, porque hay ingresos que los independientes no tienen considerado, como por ejemplo, la movilización. Por eso la cotización total -seguros, salud y pensiones- corresponde a un 17% del total del ingreso y no al 20%.
  • Por su parte la retención actual, que es de 10%, no es suficiente para cubrir todo lo relacionado con seguridad social. Es por esto que en los primeros ocho años de gradualidad aumentará 0,75% y el noveno aumentará 1%, para llegar al 17% necesario para cubrir todos los regímenes.
  • En cuanto a los obligados a cotizar, son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año). A lo anteriormente indicado, hay que dejar fuera a quienes están a 10 años de jubilar, es decir, hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018.
  • La retención de remuneraciones pasa desde 10% al 17%. Eso sí, establece un incremento gradual de la retención de impuestos, por lo que será de 0,75% anual, hasta alcanzar en el año 2026 un 16%, y recién en el noveno año se incrementará en 1%, para llegar finalmente a 17% en 2027.
  • Importante es considerar que desde este año comienza la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta. Con los montos retenidos cada abril, los trabajadores quedarán cubiertos en todos los regímenes de seguridad social en un 100% desde este año, salvo en el de pensiones que aumentará gradualmente.
  • Por último y para quienes aún no se convencen de que deberán cotizar para su seguridad social, y ya no recibirán el anhelado cheque de devolución de impuesto, que cada año les enviaba o depositada Tesorería General de la República, hay una alternativa transitoria para ellos: pueden cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año.
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