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Extensión de beneficios: "Hay derechos fundamentales que el sindicato no puede negar"

A partir de la aprobación de la actual ley laboral, solo de común acuerdo entre empleador y sindicato, se puede acordar la extensión de los beneficios del convenio colectivo a los trabajadores que no forman parte del sindicato.

El acuerdo de la CPC con las centrales sindicales, en cambio, considera que la eventual extensión de los reajustes de remuneraciones, así como los nuevos beneficios obtenidos en la negociación colectiva, solo podrán ser extendidos a solicitud escrita hecha por el trabajador no sindicalizado, comunicación que deberá enviar tanto a la empresa como al sindicato. De no hacerlo, no gozará de las mejoras ni de los nuevos beneficios.

"En la extensión de beneficios los trabajadores no aparecían por ningún lado. Lo que nosotros decimos es que los incorporemos en esta nueva problemática", afirma Swett.

El acuerdo además excluye de la extensión, los beneficios que se otorgan por única vez en razón de la firma del instrumento colectivo. Es decir, solo los trabajadores que participaron de la negociación colectiva podrán acceder a los eventuales bonos de término de conflicto o créditos blandos. Martínez defiende que estos se entreguen a quienes tomaron el riesgo de ir a una negociación colectiva. "El que estuvo afuera esperando el resultado no le podemos dar el bono de término porque no negoció", afirma.

El acuerdo además considera que los beneficios históricos que tienen un carácter social y de derecho universal -locomoción de acercamiento, uso de casino, colación, ropa de trabajo, seguro colectivo de salud, etc.-, se extenderán de manera automática a solicitud escrita del trabajador. "En la mesa se habló del caso de Escondida. ¿Qué ocurre en el caso de los beneficios históricos si el sindicato decide no extenderlos? ¿Los trabajadores no sindicalizados viajan en otro bus? ¿Les dan otra comida en el casino? Acá dijimos que hay derechos fundamentales que el sindicato no puede negar", revela Steilen, de la UNT.

En el caso que alguna de las partes -empresa o sindicato- decida no extender los beneficios acordados a los trabajadores no sindicalizados, se propone que estos puedan recurrir a la Dirección del Trabajo, la que decidirá si procede o no la extensión, de acuerdo con el artículo 322 del Código del Trabajo que versa sobre la aplicación de lo estipulado en el instrumento colectivo. La resolución de la DT tendrá carácter resolutivo.

"Estamos buscando certeza jurídica, fortalecer la institucionalidad y parte de la institucionalidad está en la DT con la capacidad de conciliar", dice Swett.


Fuente: www.emol.com

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