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Tributación de médico que realiza un programa de especialización en un establecimiento de salud público.

Oficio 23, de 7 de enero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.

1) Se confirma la aplicación del Oficio N° 1960 de 2018 al caso planteado, en la medida que se funda en las mismas circunstancias de hecho relevantes, cuestión cuya corroboración, en todo caso, queda entregada a las instancias de fiscalización. 2) En consecuencia, el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios de un causante que fallece en el exterior, efectuada por personas que no tienen residencia ni domicilio en el país, no se encuentra afecto a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta 3) Dicho tratamiento tributario es sin perjuicio de aplicarse en la especie el Impuesto a las Herencias.


Ver Oficio [.PDF] Oficio 23

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Tributación de médico que realiza un programa de especialización en un establecimiento de salud público.