Oficio 236, de 16 de enero de 2019, Servicio de Impuestos Internos.
El N° 2 de la letra A del artículo 41 G de la LIR, dispone que el control sobre una entidad en el exterior, se produce por la posesión directa o indirecta sobre esta del "50% o más de: i) el capital, o ii) del derecho a las utilidades, o iii) de los derechos a voto", incluyendo la posibilidad de elegir o hacer 1 Según la Resolución Ex. N° 55 de 5 de julio de 2018. 4 elegir a la mayoría de sus directores o administradores o de poseer facultades unilaterales para modificar sus estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de sus directores o administradores.
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