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Excepción de transacción opuesta en cuaderno de impugnación de crédito, rechazada.

Rol 193-2016, de 24 de mayo de 2016, Corte Suprema de Justicia.

Resulta pertinente recordar que el artículo 2452 del Código Civil prescribe que "no vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen". En consecuencia, no existiendo jurídicamente el acto celebrado en enero de 2009, por falta de objeto y causa, ello conlleva la inexistencia del contrato de transacción que sirve de fundamento a la excepción opuesta por las demandadas. Es en razón de esta norma que el contrato de transacción suscrito por el Síndico de la fallida, en el cuál reconoció como válidos los créditos verificados por las demandadas, no pudo nacer a la vida jurídica, pues al no existir los créditos que asumió como verdaderos la referida transacción versó sobre derechos u obligaciones que no existen." (Corte Suprema, considerando 9º).


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JURISPRUDENCIA JUDICIAL - Excepción de transacción opuesta en cuaderno de impugnación de crédito, rechazada.