Rol 22.240-2015, de 30 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Dada la naturaleza e incidencia para el procedimiento de determinación de los montos que se cobran en la liquidación reclamada y que confirma la sentencia recurrida, resulta de claridad meridiana que dichas disposiciones son decisorias para esta litis, pues fueron angulares para la fijación de la base imponible y del impuesto que se cobra por el Servicio y, al no ocuparse de ellas el recurso, incurre en una omisión que no resulta aceptable en este medio de impugnación, pues el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil dispone perentoriamente que se debe señalar claramente el alcance o sentido de la ley que se dice infringida, y la forma en que ha sido quebrantada. En efecto, el recurso debe hacer un cuestionamiento concreto a la indebida aplicación de las normas decisorias, o a la falta de aplicación de las mismas a fin de demostrar el yerro, de manera tal que esta Corte quede en condiciones de abocarse íntegramente a la cuestión planteada por las partes, lo que no sucede en la especie por las omisiones ya reseñadas. Esta falencia del arbitrio, por sí sola, basta para rechazar la nulidad." (Corte Suprema, considerando 3º).