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¿Por qué integrar?... una mirada técnica

A cuatro meses desde que se presentó el Proyecto de Modernización Tributaria es importante realizar un análisis exhaustivo con una mirada técnica y responder el porqué es conveniente volver a la integración total de impuesto.

Loreto Pelegrí, Socia de Servicios Legales y Tributarios de PwC Chile

Ahora que ya han pasado casi cuatro meses desde que se presentó el Proyecto de Modernización Tributaria, y que se espera para este miércoles 12 de diciembre la opinión del director del Servicio de Impuestos Internos en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, es conveniente darle una mirada técnica al porqué es conveniente volver a la integración total de impuestos.

Recordemos que dentro de los primeros 100 días del segundo Gobierno de la presidenta Bachelet, se presentó un proyecto de Reforma Tributaria que contemplaba un sistema único de tributación sobre base atribuida, pero con integración total del impuesto de Primera Categoría con los impuestos finales, esto es, todas las utilidades tributarias pagarían sus impuestos finales aun cuando no hubieren sido distribuidas, pero con derecho a la totalidad del crédito.

Entre las razones para implementar este sistema único estaban: que los impuestos los pagan las personas -lo pagado por las empresas es sólo un anticipo de los impuestos finales- , que el FUT, como mecanismo para incentivo a la reinversión de utilidades, había caído en ciertos abusos, permitiendo postergar indefinidamente los impuestos finales; y que las rentas del trabajo (Impuesto de Segunda Categoría y Global Complementario para trabajadores independientes) estaban desfavorecidas frente a las rentas de capital, ya que las segundas permitían diferir el pago de los impuestos finales mientras las primeras pagan sus impuestos de manera inmediata.

El proyecto original de un sistema atribuido implicaba el pago de impuesto finales sin que existiese una distribución de utilidades, por lo que se ideaba un mecanismo para que la sociedad fuente retuviese el diferencial de los impuestos finales a pagar a una tasa de 10%, lo que arrojaba dudas sobre si esta retención era un costo del socio o la sociedad. Adicionalmente, este sistema único implicaba que los socios o accionistas, en sociedades en las que no tenían control, debían tributar por las utilidades atribuidas, en circunstancias que la sociedad fuente podría sólo distribuir una parte, destinando el resto a reinversión o a capital de trabajo; lo que alteraba la base imponible del impuesto final a pagar frente al flujo que recibía el socio o accionista.


Un sistema de renta atribuida e integrado como sistema único implicaba renegociar todos nuestros Convenios para Evitar la Doble Imposición, ya que ellos contemplan como base un sistema de tributación sobre la base de retiros o remesas y con un crédito total del impuesto de Primera Categoría contra el Impuesto Adicional.

En vista de lo anterior, en el mes de julio de 2014 a través de un documento denominado "Protocolo de Acuerdo", se acordó la eliminación de la retención del 10% en el sistema de renta atribuida y la introducción de un nuevo sistema denominado "Parcialmente Integrado", en virtud del cual el impuesto de Primera Categoría a pagar por la empresa de tasa 27% sería un crédito parcial contra los impuestos finales a pagar por los socios o accionistas. Es decir, por cada peso pagado por la empresa, los contribuyentes finales tendrían un crédito contra el impuesto Global Complementario o Adicional de 0,65.

Adicionalmente se proponía rebajar la tasa del Impuesto Global Complementario del 40% al 35%.

A fin de no vulnerar los Convenios para Evitar la Doble Imposición, los retiros y remesas de dividendos a residentes o domiciliados en países con los cuales Chile hubiese suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición que se encuentre vigente, tendrían derecho al crédito por la totalidad del impuesto de primera categoría pagado contra el impuesto adicional. Lo contrario hubiese sido aplicar la tasa rebajada de los dividendos o volver a negociar varios de los Convenios vigentes.

Una vez publicado el 'Protocolo de Acuerdo', el Gobierno señaló en diversos medios de prensa, que el sistema parcialmente integrado implicaba una tasa efectiva para impuestos finales en régimen de 44,45%. Sin embargo, los especialistas tributarios no lográbamos llegar a dicha tasa, porque según la mecánica de cálculo de la integración, por todos ya conocida, esto implicaba una tasa efectiva de 41,14%.

La respuesta a nuestras interrogantes llegó con la publicación de la Ley 20.780, de septiembre de 2014, en la cual se ideó un complejo sistema para llegar a la tasa efectiva anunciada por el Gobierno en virtud de la cual la base de los impuestos finales implica un incremento total de la base y una restitución del crédito otorgado indebidamente. En vista de lo anterior, se crearon los denominados créditos por impuestos sujetos y no sujetos a restitución, lo cual finalmente se traduciría en más registros tributarios que controlar.

Hemos visto a lo largo de estos meses declaraciones que señalan que reintegrar el sistema implicará una baja de impuestos a las empresas más grandes, lo cual contiene un error, ya que la integración total o parcial no afecta la tributación de las empresas, sino que afecta la carga total de los impuestos finales.

Dado que nuestro sistema es integrado, el impuesto a las utilidades de las empresas es un anticipo del impuesto de las personas, por lo que mantener la integración parcial es injusto, ya que se mantiene una inequidad horizontal con personas que obtienen los mismos ingresos pero tienen cargas tributarias distintas, por ejemplo: un profesional como empleado que gana un sueldo paga menos impuestos que un profesional que se independiza y forma una compañía, porque es un emprendedor, ya que este al efectuar sus retiros pagará su impuesto personal, pero no descontará todo el impuesto que pagó la empresa, sino solo un 65%.

Al pasar la primera operación renta, con el sistema parcialmente integrado, podemos señalar que la preferencia de las rentas del trabajo sobre las del capital generó los incentivos para reemplazar retiros o dividendos por remuneraciones, con lo que de paso se desincentivó el emprendimiento.

Asimismo, creemos que volver a la integración total ayudaría a simplificar el sistema, ya que disminuiría su complejidad al eliminar varios registros tributarios, partiendo por evitar llevar el control de créditos con y sin restitución.

Finalmente, es importante igualar el tratamiento de los contribuyentes extranjeros, con participación o propiedad en empresas chilenas, en cuanto a su tributación por las rentas obtenidas de estas, indistintamente de si esos contribuyentes se encuentran o no domiciliados en países con convenios para evitar la doble tributación; así como también se elimina la discriminación con los inversionistas locales, ya que su carga tributaria resulta más alta frente al desarrollo de un mismo proyecto de inversión en comparación con un inversionista domiciliado en un país con convenio.

En vista de lo anterior, la integración total del Impuesto de Primera Categoría y el Impuesto Global Complementario o Adicional, simplificaría el sistema de manera significativa y eliminaría las inequidades existentes, tanto respecto de las rentas del trabajo como entre inversionistas locales y extranjeros.


FUENTE: www.emol.com

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