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Adiós al impuesto a los imprevistos

Loreto Pelegrí H., Socia de Servicios Legales y Tributarios de PwC Chile.

Entre todos los cambios propuestos por el Proyecto de Modernización Tributaria hay uno que particularmente hace mucho tiempo que debió haberse incorporado: el concepto de gasto.

Esta modificación viene verdaderamente a modernizar el concepto y hacerlo más acorde a la realidad económica. Este ajuste es algo que ninguna de las reformas anteriores había tratado y que es muy importante para el desarrollo de las empresas.

El concepto que hoy tiene el Servicio de Impuestos Internos y que siguen los Tribunales de Justicia, por una interpretación literal de la palabra "necesario", es que el gasto debe ser obligatorio, ineludible e indispensable.

Con esta interpretación el contribuyente históricamente ha terminado pagando impuesto multa sobre gastos rechazados por desembolsos que son absolutamente vinculados al negocio y que pueden ser voluntarios (como una indemnización laboral o gastos destinados al esparcimiento del personal).

Lo mismo sucede en materia comercial y contractual, el Servicio de Impuestos Internos ha aplicado impuesto multa a desembolsos que son totalmente obligatorios (como el pago de una cláusula penal o indemnización contractual por el término anticipado de un contrato), los cuales nunca debieron haber sido cuestionados, ya que si el Fisco es socio del contribuyente cuando los tiempos son buenos, también debe serlo cuando el contribuyente fracasa en un negocio. En este sentido, el proyecto propone incorporar como gasto expresamente este tipo de desembolsos.

Si buscamos lo que han hecho otros países, en la página de la autoridad tributaria de Estados Unidos podemos encontrar la siguiente frase: "a business expense must be bothordinary and necessary. An ordinary expense is one that is common and accepted in your trade or business. A necessary expense is one that is helpful and appropriate for your trade or business. An expense does not have to be indispensable to be considered necessary. (Una traducción de esta cita es que "los gastos del negocio deben ser tanto ordinarios como necesarios. Un gasto ordinario es uno que es común y aceptado en el giro o negocio. Un gasto necesario es aquel que es útil y apropiado para el giro o negocio. Un gasto no tiene que ser indispensable para ser considerado necesario").

Dado lo anterior, la propuesta contenida en el Proyecto de Modernización Tributaria va en la dirección correcta, un gasto necesario debe ser todo aquel gasto razonable que se encuentre relacionado con el giro o actividad del contribuyente, y por tanto no requiere que sea indispensable.

FUENTE: www.emol.com

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