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Criterio para repartir utilidades en una empresa sujeta al régimen de renta atribuida.

Oficio 2474, de 23 de noviembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Si en el pacto social se acuerda por los socios definir el reparto de utilidades a través de parámetros y una fórmula que serán determinados anualmente en forma extra estatuaria, se cumple la exigencia contenida en la letra a) del número 3 del artículo 14 letra A) de la LIR, por cuanto, basta que en los estatutos los socios se limiten a establecer criterios o describir una metodología de distribución.

Cuando no pueda aplicarse la regla anterior, las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción que los socios hayan suscrito y pagado efectivamente el capital de la sociedad. Si no se hubiese enterado el capital, la atribución se efectuará en la proporción en que éste se hubiere suscrito.


Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta cuál es la forma de informar los criterios para repartir las utilidades de un ejercicio comercial en una sociedad acogida al régimen de renta atribuida.

I. ANTECEDENTES:

Expone, que una sociedad de responsabilidad limitada, residente y domiciliada en Chile (en adelante e indistintamente como el "Contribuyente" o la "Sociedad"), que tributa con el IDPC con base a contabilidad completa y que está sujeta al Régimen de Renta Atribuida, tiene solo socios personas naturales.

La Sociedad es una empresa prestadora de servicios profesionales, y sus estatutos expresamente establecen, entre otros aspectos, que (i) su valor radica en la experiencia, prestigio, conocimiento y habilidades de los socios y de los equipos liderados por ellos; (ii) los activos monetarios son principalmente cuentas por cobrar a clientes, disponibilidades de caja e inversiones transitorias, todas las cuales están a la espera de ser repartidas entre los socios;(iii) los activos no monetarios son esencialmente el prestigio y capacidad de los socios y de los equipos que lideran; y (iv) el monto de utilidades a repartir a cada socio no tiene relación alguna con su porcentaje en los derechos sociales y se revisa y acuerda anualmente por los socios en función del valor que cada uno de ellos ha agregado a la Sociedad en el respectivo ejercicio.

Debido a las características del rubro de la Sociedad, los servicios se prestan a través de la participación directa de los socios y de la aplicación de sus conocimientos profesionales. Por esa razón, los ingresos de la Sociedad se encuentran directamente relacionados con el desempeño, trabajo, habilidad y liderazgo que cada socio tuvo durante el año comercial según parámetros diversos, como, por ejemplo, la cantidad de trabajo desarrollado, la rentabilidad de dicho trabajo, su gestión de ventas y su aporte a la gestión interna, entre otros.

En razón de lo anterior, el estatuto social contempla el siguiente método para repartir las utilidades de la Sociedad:

"Distribución de Utilidades. En el entendido de que la rentabilidad y proyección de la sociedad en el corto, mediano y largo plazo depende en forma importante del trabajo, habilidad y liderazgo de los socios, las utilidades se distribuirán entre los socios en base a una fórmula (en adelante la "Fórmula") compuesta por uno o más parámetros (en adelante los "Parámetros").

Los Parámetros deberán tener relación con la creación de valor para la Sociedad por parte de cada socio, tanto para efectos internos como respecto de clientes. La Fórmula tendrá por objeto determinar el modo en que los Parámetros serán ponderados para efectos de Ilegar al monto de utilidades que le corresponda a cada socio.

A más tardar durante el mes de enero de cada año, los Administradores deberán proponer tanto los Parámetros como la Fórmula a la Asamblea de Socios que regirá para el año respectivo. A más tardar durante el mes de febrero de cada año, la Asamblea de Socios deberá aprobar los Parámetros y Fórmula propuesta por los Administradores que regirá para el año respectivo."

De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores, la proporción en que los socios se repartirán las utilidades de la Sociedad, que también corresponderá a la proporción en que tales utilidades deben atribuirse a cada socio, deberá ser determinada en detalle al término de cada ejercicio y una vez conocidos los resultados (utilidades o pérdidas) de la Sociedad para ese ejercicio.

La fórmula de reparto de utilidades opera con parámetros prefijados en forma extra-estatutaria año a año por los socios, a más tardar al inicio de cada ejercicio, ya que la fórmula en definitiva depende de los objetivos estratégicos que se fijen cada año. El monto o porcentaje de las utilidades que le corresponden a cada socio se determinarán sólo una vez conocidos los resultados de un ejercicio comercial determinado, por lo tanto, con posterioridad al 31 de diciembre del año en que se generaron tales utilidades.

Adicionalmente, la determinación de la fórmula y sus parámetros no constituiría una modificación de los estatutos de la Sociedad, ya que es fundamental mantener la flexibilidad necesaria para adecuar la forma de reparto de utilidades a los objetivos estratégicos que la Sociedad se fija año a año.

Según lo dispone la Circular N°49, de 2016, cuando existe acuerdo expreso sobre cómo se repartirán las utilidades en una sociedad, tal acuerdo puede consistir en (a) en una definición de proporciones previamente establecidas o determinadas; o (b) en una definición de proporciones determinables sobre criterios expresados en dicho acuerdo, el que entendemos, es el caso de la Sociedad.

Sumado a lo anterior, la Resolución Exenta N° 43, de 2017, señala que los criterios de distribución de utilidades se deberán informar ya sea a través del Formulario N° 4415, en la sección relativa al porcentaje de participación de utilidades o a través de Formulario N° 3239 y su anexo Formulario N° 4416 en caso de que tales criterios de distribución se hayan modificado.

En este contexto, se solicita confirmar, en forma alternativa:

1. Que la Sociedad deberá informar el monto de las utilidades del año correspondiente a cada socio en virtud de la aplicación de la fórmula, en los mismos plazos y oportunidades señalados en la Resolución Exenta N° 43, esto es, hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo cada socio en su declaración anual de impuestos a la renta, incluir las utilidades informadas por la Sociedad, tributando en definitiva cada socio por el monto que efectivamente le corresponda en la utilidad del año anterior desde la perspectiva civil y comercial(esto es, existiendo identidad entre el monto de utilidades reconocidas por cada Socio desde la perspectiva civil y/o comercial y el monto de utilidades reconocidas por cada socio desde la perspectiva tributaria);

2. Que, debido a la indeterminación existente en los estatutos, la Sociedad deberá informar el monto de las utilidades del año correspondiente a cada socio en virtud de la participación de cada socio en el capital social, en los mismos plazos y oportunidades señalados en la Resolución Exenta N° 43, esto es hasta el 31 de enero del año siguiente, debiendo cada socio en su declaración anual de impuestos a la renta, incluir las utilidades informadas por la Sociedad, tributando en definitiva cada socio por el monto que se le atribuya tributariamente y no por el monto que efectivamente le corresponda en la utilidad del año anterior desde la perspectiva civil y comercial (esto es, existiendo un eventual divorcio o diferencia entre el monto de utilidades reconocidas por cada Socio desde la perspectiva civil y/o comercial y el monto de utilidades reconocidas por cada Socio desde la perspectiva tributaria); y

Además, solicita confirmar que la forma en que la Sociedad deberá informar los porcentajes de distribución de utilidades es la siguiente:

a) Mediante una escritura pública en la que conste el acuerdo de los socios respecto de la fórmula y los parámetros que serán aplicados en ese año comercial. Dicha escritura se otorgará a más tardar durante el mes de enero de cada año, según lo dispuesto en los estatutos de la Sociedad, y se informará al Sll en el mismo plazo a través del Formulario N° 3239 y su anexo Formulario N° 4416, sin perjuicio de que dicha escritura pública no constituye una modificación de los estatutos (por lo que no requeriría de mayores cumplimientos, como inscripción de un extracto en el Registro de Comercio ni publicación en el Diario Oficial); y,

b) La escritura anterior será complementada mediante una escritura pública en la que conste el acuerdo de los socios respecto de los porcentajes en que se repartirán las utilidades generadas en el año comercial anterior. Dichos porcentajes se determinarán de acuerdo con la fórmula y los parámetros informados de acuerdo a la letra a) anterior. La referida escritura se informará al Sll hasta el 31 de enero del año comercial inmediatamente siguiente a aquel en que deban aplicarse los porcentajes acordados, a través del Formulario N° 3239 y su anexo Formulario N° 4416, sin perjuicio de que dicha escritura pública no constituye una modificación de los estatutos (por lo que no requeriría de mayores cumplimientos, como inscripción de un extracto en el Registro de Comercio ni publicación en el Diario Oficial).

II. ANÁLISIS:

La letra a) del número 3 del artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que la atribución de las rentas o cantidades atribuibles afecta a los Impuestos Global Complementario o Adicional, deberá efectuarse en la forma que los socios hayan acordado repartir sus utilidades, siempre y cuando se haya dejado expresa constancia del acuerdo respectivo o de la forma de distribución en el contrato social y se haya informado de ello al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este fije mediante resolución.

La letra b) del artículo señalado, dispone que cuando no pueda aplicarse la regla anterior, las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción que los socios hayan suscrito y pagado efectivamente el capital de la sociedad. Si no se hubiese enterado el capital, la atribución se efectuará en la proporción en que éste se hubiere suscrito. Estas circunstancias también deberán ser informadas al Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, en los términos del número 6, de esta letra.

Conforme a las citadas normas, para efectos de atribuir las rentas a los socios, en primer término, la ley atiende a la autonomía de la voluntad, sin embargo, para que se aplique el acuerdo de los socios, éste debe cumplir un estándar impuesto por la propia ley, esto es, que se haya dejado expresa constancia en el contrato social de la parte o proporción de los beneficios que se asigne a cada socio o de la forma de distribución de estos beneficios, y se haya informado de ello a este Servicio. Luego, cuando dicha regla no pueda aplicarse, la ley contempla una regla residual en relación al capital suscrito y pagado.

Ahora bien, la Circular N° 49, de 2016, instruye que, "La norma establece que el acuerdo debe versar sobre la forma en que se efectuará el reparto de utilidades, y por tanto, dicho acuerdo puede consistir en una definición de proporciones previamente establecidas o determinadas, o bien, en una definición de proporciones determinables sobre criterios expresados en dicho acuerdo."

Al respecto, se advierte que la consulta versa sobre la posibilidad de que los estatutos se limiten a indicar que la distribución de las utilidades se efectuará según determinen los socios conforme a una fórmula de reparto que operará con parámetros fijados en forma extra-estatutaria año a año, a más tardar al inicio de cada ejercicio, y que este procedimiento sirva para efectos de la atribución de rentas a los socios.

Sobre el particular, para que se verifique la regla de atribución de utilidades contenida en la letra a) del N° 3 del artículo 14 ter letra A), se requiere:

- Que los socios hubieren pactado en el contrato social el porcentaje en que se repartirán las utilidades o los criterios que servirán de base para efectuar tal reparto.

- Que si el pacto social sólo especificó criterios para determinar el reparto de utilidades, se efectúe en forma extra estatutaria, sin necesidad de modificar el pacto social, un acuerdo de distribución de utilidades basado en los parámetros o criterios fijados previamente en el contrato social.

- Que se cumpla además con el requisito de que se haya informado de ello al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que este fije mediante resolución .

III. CONCLUSIÓN:

Si en el pacto social se acuerda por los socios definir el reparto de utilidades a través de parámetros y una fórmula que serán determinados anualmente en forma extra estatuaria, se cumple la exigencia contenida en la letra a) del número 3 del artículo 14 letra A) de la LIR, por cuanto, basta que en los estatutos los socios se limiten a establecer criterios o describir una metodología de distribución.

Conforme a lo dispuesto en la letra b) del N° 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuando no pueda aplicarse la regla anterior, las rentas deberán ser atribuidas en la misma proporción que los socios hayan suscrito y pagado efectivamente el capital de la sociedad. Si no se hubiese enterado el capital, la atribución se efectuará en la proporción en que éste se hubiere suscrito.

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA - Criterio para repartir utilidades en una empresa sujeta al régimen de renta atribuida.