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Declara Término de Giro conforme al Art. 69 del Código Tributario.

Resolución 120, de 4 de diciembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Declara Término de Giro, de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo, puesto que presentan treinta y seis o más períodos tributarios continuos sin operaciones, y que en forma copulativa reúnen las siguientes condiciones: a) no tienen utilidades pendientes de tributación; b) no tienen activos pendientes de tributación; c) en caso de que tuviesen utilidades o activos, no se determinen diferencias netas de impuestos; y d) no poseen deudas tributarias, en base a la información proporcionada por la Tesorería General de la República, a la fecha de la presente Resolución.


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NORMATIVA TRIBUTARIA - Declara Término de Giro conforme al Art. 69 del Código Tributario.