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Trabajo para menores de edad: Quiénes y bajo qué condiciones son contratados

Llega diciembre y con ello el verano y son cientos los jóvenes que dan una pausa a sus estudios y aprovechan este período para trabajar. La ley es clara: existe una edad mínima, deben ser contratados y su jornada debe adaptarse a condiciones de tiempo y tipo de tareas.

¿Con qué obligaciones cuenta el empleador?

Las empresas que contraten a menores deberán registrar los acuerdos individuales ante la Inspección del Trabajo, donde deberán entregar -dentro del plazo de 15 días contados desde la incorporación- los siguientes antecedentes: autorización expresa del padre, familiar a cargo o tutor legal, situación escolar al día, identificación del lugar, puesto o cargo y las labores específicas que desempeñará.

También se deberá dejar constancia del tipo de jornadas semanales y diarias de trabajo, especificando el período en que se realizará la prestación de servicios.

Al término de la relación laboral, la empresa deberá informar a la Inspección del Trabajo correspondiente, adjuntando una copia del respectivo finiquito dentro de un plazo de 15 días contados desde la fecha del cese de servicios del menor.

Fuente: Dirección del Trabajo.

¿Con cuántos años mínimos se puede trabajar legalmente?

Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y que podrán ser contratados libremente por la prestación de sus servicios a quienes posean 18 años o más.

Sin embargo, la normativa vigente autoriza excepcionalmente a los menores de 18 y mayores de 15 a celebrar contratos solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. Ejemplo de esto es la prohibición de que los menores de edad realicen trabajos en faenas que requieran fuerzas excesivas que hagan peligrar su bienestar.

¿Cuáles son los requisitos para su contratación?

Contar con la autorización expresa del padre o madre, o a falta de ellos del abuelo o abuela, o de quienes figuren como sus tutores legales, es el requisito base para que los menores de edad (de entre 16 y 18 años) puedan ser contratados.

Asimismo, de forma previa a la iniciación de las tareas a desempeñar, el joven deberá acreditar el haber culminado su Educación Media o encontrarse cursando esta. En este último caso, el trabajo a realizar no podrá dificultar su asistencia regular a clases o su participación en estas.

Otro requisito será el que la jornada laboral no podrá extenderse por más de 30 horas semanales durante el período escolar, y en ningún caso y/o tiempo, más de ocho horas diarias.

16 a 18 años es el rango en que los menores de edad pueden desempeñar labores ligeras, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de sus padres o tutores legales.

$214.999 es el sueldo mínimo para los trabajadores menores de 18 años, cifra que entró a regir de forma retroactiva el 1 de septiembre de 2018.

8 horas diarias es la jornada máxima permitida para los menores de edad, la cual no podrá extenderse en ningún caso, ni en época de vacaciones o durante el período escolar.

Fuente: www.sii.cl

Trabajo para menores de edad: Quiénes y bajo qué condiciones son contratados